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¿CÓMO HA AFECTADO LA REFORMA DEL PROCESO PENAL LA FORMACIÓN DEL LITIGANTE PENAL?

1. El reto

Es común observar la utilización del término “reforma” en el ámbito de la justicia penal, sin embargo, el recurso reflejo y poco meditado desconoce el sentido valorativo de dicha expresión, en virtud del cual sólo merece el calificativo de reforma aquella variación positiva del estado de la ley. La reforma implica en materia legislativa la mejoría del estado de la regulación legal. De esta forma será posible distinguir la auténtica reforma del mero activismo legislativo sin consecuencias, tan habitual en nuestros días.

La introducción de un nuevo Estatuto procesal penal y la calificación del mismo como una auténtica “reforma” en el sentido antes aludido exigen examinar su idoneidad como instrumento político criminal. En ese contexto, deberá analizarse si el Código procesal penal (en adelante CPP) cumple con eficacia la función de realizar los derechos fundamentales del imputado y la víctima del delito.

La abundante doctrina procesal penal desarrollada a partir de los contenidos del CPP parece destacar ciertos rasgos que, al menos inicialmente, parecen augurar éxito al modelo procesal penal postulado por el CPP. En efecto, el reconocimiento de un núcleo duro de derechos y garantías procesales a favor del victimario y la víctima, la separación de las funciones persecutorias y de juzgamiento y la implementación de una diversidad de mecanismos de aceleración del proceso penal (la terminación anticipada, la conclusión anticipada, la conformidad), parecen permitir una valoración positiva del CPP en relación al buen y viejo Código de procedimientos penales (en adelante CdPP). Sería, sin embargo, bastante ingenuo pretender que el suceso del nuevo modelo procesal penal dependa exclusivamente de la eventual riqueza técnica de la nueva ley procesal penal, desconociendo la trascendencia que tienen los recursos humanos y, ulteriormente, la Universidad como centro de formación de aquellos.

Dado que el modelo procesal asumido por el CPP se sustenta en la separación de las funciones de investigación del delito, a cargo del Ministerio Público, y de juzgamiento, a cargo del Juez, se han producidos dos efectos de evidente significación desde la perspectiva propuesta. En primer lugar, dado que el CPP reconoce al Fiscal una posición más trascendente que en el CdPP, se viene produciendo una constante demanda de profesionales del derecho que, sin ser excluyente, se origina fundamentalmente en el Ministerio Público (más abogados); en segundo lugar, teniendo en consideración que el nuevo modelo procesal exige un cambio de mentalidad en los operadores de la justicia penal, es evidente que el proceso de formación de los futuros profesionales del derecho debe responde al mencionado cambio de paradigmas (mejores abogados).

La Universidad se enfrenta así al reto de crear más y mejores abogados. Para enfrentar este reto es fundamental reconocer la necesidad de generar en el estudiante universitario nuevas competencias que determinen un perfil profesional asociado al litigio en materia penal.

2. (pero no solo) La oralidad

Desde esa perspectiva, urge que las Facultades de Derecho reformulen sus planes curriculares a fin de incorporar cursos que permitan el desarrollo de tales competencias y, a su vez, dar mayor peso a los cursos que resulten funcionales a dicho propósito. La incorporación de cursos de litigación oral resulta prácticamente una condición para ese resultado. Sin embargo, resultaría ilusorio creer que una transformación como la requerida se agote con la incorporación de cursos de litigación oral en el plan curricular de la carrera.

Las técnicas de litigación oral, puede decirse, tienen un objetivo instrumental: Potenciar las habilidades y conocimientos del abogado, de cara a mejorar los efectos persuasivos del caso propuesto. Las técnicas de litigación tienen por propósito que el abogado sea capaz de vender al Juez un producto: Su versión de los hechos (su teoría del caso). Sin embargo, la venta será siempre más sencilla si el producto ofertado es de calidad.

Es por eso erróneo el sobredimensionamiento que viene evidenciándose de los aspectos asociados a la oralidad en el proceso penal: Las habilidades para comunicar y persuadir en un proceso judicial tendrán significación en tanto exista un mensaje que transmitir y aquél resulte creíble para el Juzgador. Sólo mediante un conocimiento sólido de las instituciones jurídico penales y procesales será posible que el abogado puede articular una defensa penal capaz de persuadir al Juez. Desde esa perspectiva, el éxito formativo por parte de las Universidades sólo será alcanzado si los cursos de litigación oral tienen como antecedente los cursos de Derecho penal material y Derecho procesal penal.

Desde la perspectiva del Derecho penal material, la carga académica –en mi modesta opinión- debe encontrarse enfocada en los cursos que tengan por propósito el desarrollo de las teorías del delito y de las consecuencias jurídicas, huelgan mayores referencia a la utilidad práctica del conocimiento de dichos aspectos. Podrían, en contra de lo aquí planteado, formularse observaciones en el sentido de que los cursos de Parte Especial del Derecho penal permitirían mayores aplicaciones prácticas, sin embargo, quienes tenemos experiencia docente sabemos que los problemas de los delitos en específico se solucionan, generalmente, a través de los planteos de la Parte General, por otra parte, la docencia de la Parte Especial se facilita ostensiblemente cuando el estudiantado domina la Parte General del Derecho penal. En relación al Derecho Procesal Penal, ciertos aspectos, como los principios generales, el derecho probatorio, las medidas cautelares o la teoría de los medios impugnatorios resultan ser cuestiones que requieren un desarrollo independiente al de las técnicas de litigación penal.

3. El recurso humano: Los seudo expertos, los expertos indiferentes y el círculo vicioso de mediocridad

Es evidente que la sola existencia de los cursos en la malla curricular no garantiza absolutamente nada, si las autoridades universitarias no seleccionan adecuadamente a los docentes a cargo del dictado de los cursos. Desde esa perspectiva, el proceso de admisión de docentes cumple una función esencial en la intención de prestar un servicio de calidad.

Sobre este punto, tenemos que la abundante oferta académica, propia de un contexto en que viene incrementándose el número de universidades y en el que se habilita la creación de filiales de las mismas sin mayores controles en torno a la calidad del servicio o la idoneidad de su infraestructura, unida a la existencia de un número limitado de auténticos especialistas en la materia, llevan a que las universidades recurran consciente o inconscientemente a seudo expertos que adquieren dicho título sin mayor acreditación y sin mayor experiencia .

La falta de una oferta académica universitaria de cierta calidad ha llevado al surgimiento de institutos que con mucha voluntad pero escasa calidad e infraestructura vienen desarrollando cursos de litigación en los que la reducción de costos, objetivo esencial por ellos perseguido, se logra a través de la reducción de la calidad de la enseñanza. Por eso no será extraño que algunos de estos institutos (e incluso universidades) permitan que recién egresados sin mayor experiencia en el ejercicio profesional se hagan cargo del dictado de cursos o conferencias en la materia. La poca remuneración es compensada por estos “expertos” con las ventajas curriculares derivadas de una nueva e inmerecida condición docente.

Esta circunstancia, sumada al escaso interés mostrado por los auténticos expertos hace que se haya caído en una especie de círculo vicioso de mediocridad. A este círculo vicioso se incorporan ciertas instituciones públicas (Cortes Superiores de Justicia, Ministerio Público, etc.) que adoptan sus decisiones en materia de formación académica en función a criterios estrictamente presupuestales en desmedro de los aspectos de calidad científica. Ese desinterés por parte de los expertos está vinculado al hecho que su giro profesional está principalmente orientado al ejercicio libre de la profesión y por ello no resulta ni académica ni económicamente atractivo ejercer la docencia.

Es necesario advertir que el expertise al que hago referencia supone la conjugación de criterios profesional y académicos. Con esto quiero resaltar que no todo abogado litigante es un experto en litigación penal. Dejando de lado a los abogados consultores y los abogados que litigan en pluralidad de áreas del Derecho, que como es obvio carecen de experiencia focalizada en el litigio penal, es claro que dicha condición –experiencia focalizada en el litigio penal- no resulta suficiente. Dicha experiencia es insuficiente si no va acompañada de formación pedagógica.

Pero estos Institutos –sin ánimo de generalizar pues existen algunos pocos que desarrollan muy seriamente sus actividades- no sólo recurren a seudos expertos en su oferta académica sino que los crean a través de pasantías al extranjero (especialmente Chile y Colombia) en las que la acreditación experta se logra con visitas a los Tribunales y alguna clase aislada sin carácter integral.

4. La infraestructura

No debe soslayarse, en este punto, la importancia que tiene para el proceso formativo la implementación de elementos logísticos y de infraestructura que hagan mucho más sencillo el input de conocimientos al alumnado; en ese sentido, la implementación de aulas destinadas a la simulación de juicio, de videotecas con filmes relevantes en lo concerniente a litigación y con filmaciones de audiencias orales, mejoramiento de las bibliotecas con material bibliográfico actualizado, mejoramiento del banco de expedientes judiciales, de plataformas virtuales, por citar algunos ejemplos, son herramientas indispensable para el suceso del proceso formativo.

Desafortunadamente sólo unas pocas universidades en Lima y en Provincias que han mostrado interés en contar con la infraestructura y logística necesaria para una enseñanza de calidad. Es cierto que, sobre todo en Provincias, existen limitaciones económicas que afectan las posibilidades de inversión con fines educacionales; sin embargo, esas limitaciones pueden superarse a través del ingenio. Piénsese, por ejemplo, en la potencialidad pedagógica del uso de las redes sociales y el internet.

5. Conclusión

El éxito de la Universidad o de cualquier otro centro formativo, en relación al nuevo Código Procesal Penal, dependerá de la posibilidad de conjugar adecuadamente estos diversos elementos, académicos y materiales, y de su capacidad para introducir el cambio de paradigmas requerido por el nuevo proceso penal en quienes litiguen.

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