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El Primer Quinquenio de Caro & Asociados. Entrevista a Carlos Caro, publicada en Perú Top Lawyer, Año III, N° 8, pgs. 53-56, edición para el CADE 2010

1. ¿Cómo así decidió ser abogado? ¿Cuál es el encanto de estudiar Derecho para convertirse en abogado?

Yo no provengo de una larga tradición familiar de abogados, por el contrario, soy el primer abogado de toda la familia, y mi vocación se definió en 1983 cuando a mi padre le imputaron falsamente el delito de lesiones dolosas usando un carro que acababa de comprar. Su abogado, el Dr. Carlos Alberto Briceño Puente, fue entonces un gran ejemplo para mí, ejerció una defensa efectiva y honesta, logró archivar el caso en poco tiempo. Esta experiencia, sumada a mis propios deseos de progreso y superación en todos los planos, me llevaron a querer ser abogado.  La carrera de Derecho no fue pacífica, estudié entre 1987 y 1993, en un contexto de profunda crisis económica nacional, violencia social y no respeto de los derechos civiles más elementales. Soy, por lo tanto, un abogado producido en medio de una crisis, lo cual es malo por lo que perdí –menos democracia, grandes tiempos de ocio, viajes, intercambios, etc.-, pero positivo por lo que gané: capacidad de autoaprendizaje, de adaptación y de administrar recursos escasos. En ese contexto, la Universidad fue un gran complemento intelectual.

2. ¿Qué le animó optar por el área penal?

Mi admiración por la dogmática penal, el deseo de dominar el metalenguaje de los grandes penalistas y profesores no nacionales de Derecho Penal. Ese ha sido, es y será un constante reto y placer intelectual para mí. Leo y estudio la dogmática penal con la misma facilidad e interés que despierta en otros las páginas deportivas o las revistas de peluquería. Soy conciente que la práctica penal dista muchísimo de la racionalidad dogmática, pero ello no quita que ésta sea un constante norte en el Derecho penal aplicado.

3. ¿Qué tal su experiencia en España?

Fue, ante todo, una experiencia de vida. Académicamente fue una oportunidad trascendental, dedicar algunos años de mi vida, entre 1995 y 1998, a estudiar, pensar y crear algo de dogmática, fue un gran proceso de autoaprendizaje que hasta hoy rinde y seguirá rindiendo frutos. En lo personal, viviendo solo y a la distancia, logré afianzar muchos de los valores que hoy controlan mi vida. De esos tan buenos años solo tengo recuerdos positivos, grandes amigos, grandes conquistas académicas, grandes momentos.

 

4. Entre los juristas penalistas nacionales e internacionales ¿a quiénes admira?

A diferencia de otros colegas que han perdido la capacidad de relievar lo que no se tiene, mi temprana admiración por el Profesor Doctor César Eugenio San Martín Castro no sólo se ha mantenido sino que se ha afianzado con el tiempo. Su carrera es un testimonio de vida: Juez probo, cesado del Poder Judicial en tiempos de Montesinos, eficiente abogado en ejercicio, Juez de la Corte Suprema que lidera los lineamientos jurisprudenciales en materia penal de la nación, etc. Su vocación de servicio y de enseñanza es inagotable, es ajeno a las mezquindades y a los comunes sesgos de estos tiempos que vive el país. No estamos por lo tanto ante un jurista solamente, sino ante un verdadero maestro del cual tenemos todavía mucho que aprender.

5. ¿Cómo se ha ido desarrollando el mercado de los servicios de consultoría en Derecho penal en el país? ¿Qué tanta demanda existe?

De la práctica penal no siempre cabe decir cosas buenas. Lamentablemente vivimos en tiempos de gran litigiosidad penal, especialmente en el ámbito de los negocios, es común querer cobrar una deuda denunciando una estafa, o que la Policía en una investigación por lavado de activos cite a todo el directorio y gerentes de una gran corporación con fines nada plausibles. Asistimos de este modo a una clara instrumentalización del sistema penal, y gracias a ello los penalistas tenemos trabajo, no es algo de lo cual puedan sentirse orgullosos los que utilizan el sistema en esa dirección, pero si es un oficio digno para quienes creemos y defendemos que el Estado, y con mayor razón los particulares, no pueden poner en riesgo la reputación, los bienes y la libertad de personas y corporaciones, cuando no se ha cometido delito y lo que en verdad se persigue, por ejemplo, es el pago de una deuda o “moralizar” o “purificar” a una comunidad satanizando o demonizando a un ciudadano o a sus negocios. Comparto en consecuencia el planteamiento del Prof. Dr. Alan M. Dershowitz, Profesor en la Harvard Law School, el Estado no tiene el derecho ni la potestad de perseguir a sus ciudadanos a cualquier precio, culpables e inocentes tienen el mismo derecho a que se respeten las reglas de juego que imponen la Constitución y las leyes, es preferible un sistema en el que un culpable logre pasar por inocente a un sistema en el que los inocentes puedan ser fácilmente declarados culpables (Themis N° 25/1993, pp. 63-66), y más aún en países como el nuestro en el que una buena defensa legal al igual que un excelente médico, por su costo, es un privilegio y los pobres deben conformarse con la defensa de oficio o con abogados no siempre bien formados en el conocimiento legal y la transparencia, formamos parte de un sistema en el que el riesgo de sufrir una condena penal recae principalmente en los pobres.

6. ¿Se puede establecer la siguiente analogía: a mayor índice de criminalidad mayor demanda de servicios de consultoría en Derecho penal?

No necesariamente, existe un gran número de delitos que nunca son conocidos y/o perseguidos por el sistema penal. Los niveles de desarrollo alcanzados por las modernas formas de criminalidad, determinan que las posibilidades de descubrimiento y exitoso procesamiento, sean muy limitadas. Podría decirse inclusive, que a un mayor desarrollo económico en una sociedad determinada, las formas de criminalidad y los mecanismos para pasar desapercibida, son cada vez más sofisticadas. La noción del crimen como un negocio o la idea de la empresa criminal, son expresiones de ello, al igual que la empresa capitalista privada está por delante del Estado y las empresas públicas, en tecnología, sinergias, expansión, etc., la criminalidad moderna está por delante de la Policía, la Fiscalía y el Poder Judicial. Y este problema no es solo de países, para usar un eufemismo, en vía de desarrollo como el Perú, sino incluso de los países económica y políticamente dominantes. En esa perspectiva, el rol del Derecho penal no puede ser otro que perseguir los casos que el sistema modestamente pueda detectar, y perseguirlos con pleno respeto a la Constitución y la Ley. El Estado no puede convertirse en un matón más. Y el rol del abogado penalista no puede ser diferente, es verdad que todos tienen derecho de defensa pero cada quien debe saber con claridad a quien defiende, qué defiende y, sobre todo, como defiende.

7. Para terminar, ¿cómo ve hoy en día el Derecho Procesal Penal?

La reforma procesal penal es por fin, aunque de modo lento y gradual, una realidad en nuestro país. El Código de Procedimientos Penales de 1940 agotó sus posibilidades hace varias décadas atrás, la instauración del nuevo proceso con el Código de 2004 de corte adversarial y acusatorio es una gran necesidad social en un proyecto de reforma de la administración de justicia. El mecanismo, la vía a través de la cual se declara a una persona culpable o inocente no sólo  debe ser rápido sino permitir que las decisiones finales sean solventes, minimizando con ello la arbitrariedad, el error judicial, las fuentes de corrupción. El nuevo modelo es un paso en esa dirección, la Policía pierde el poder de elaborar conclusiones incriminatorias o absolutorias que luego un Fiscal reproduce como mesa de partes, los Fiscales deberán conocer y defender sus casos como un abogado más, los Jueces no podrán refugiar sus malas decisiones en un lenguaje oscuro o en base a pruebas desconocidas por las partes, la adversarialidad y contradicción entre el Fiscal y el Abogado en las audiencias públicas permiten controlar y fiscalizar mejor las decisiones de los jueces, de modo que la comunicación social/judicial se hace más fluida y transparente. La experiencia es aún liminar, la eficiencia del nuevo sistema está condicionada a la conducta del Estado (presupuesto, mejores recursos humanos) y de los particulares que usan o demandan del sistema.

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