Con fecha 14 de mayo de 2015, el Tribunal Constitucional emiti\u00f3 sentencia en el recurso de agravio constitucional interpuesto por Betty Emilia Criado Nogales en favor de Arist\u00f3teles Rom\u00e1n Arce P\u00e1ucar, declarando fundada la demanda de habeas corpus interpuesta, por vulneraci\u00f3n al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y estableciendo doctrina jurisprudencial vinculante respecto al c\u00f3mputo del plazo razonable y al efecto procesal de la constataci\u00f3n constitucional de una vulneraci\u00f3n al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, todo ello en el marco de un proceso penal.<\/p>\n
En espec\u00edfico, se tiene que el Supremo Int\u00e9rprete de la Constituci\u00f3n estableci\u00f3 como doctrina jurisprudencial lo siguiente:<\/p>\n
- \n
- El\u00a0c\u00f3mputo del plazo razonable<\/strong>\u00a0del proceso penal comienza a correr\u00a0desde la apertura de la investigaci\u00f3n preliminar del delito<\/strong>, el cual comprende la investigaci\u00f3n policial o la investigaci\u00f3n fiscal; o desde el inicio del proceso judicial en los casos de delitos de acci\u00f3n privada, por constituir el primer acto oficial a trav\u00e9s del cual la persona toma conocimiento de que el Estado ha iniciado una persecuci\u00f3n penal en su contra.<\/li>\n
- El\u00a0momento final del c\u00f3mputo del plazo razonable<\/strong>\u00a0del proceso penal opera en el momento en que el \u00f3rgano jurisdiccional\u00a0expide la decisi\u00f3n definitiva<\/strong>\u00a0que resuelve la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la persona.<\/li>\n
- La constataci\u00f3n por parte de la judicatura constitucional de la violaci\u00f3n del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable no puede ni debe significar el archivo definitivo o la conclusi\u00f3n del proceso judicial de que se trata, sino que lo que corresponde es la reparaci\u00f3n\u00a0in natura\u00a0<\/em>por parte de los \u00f3rganos jurisdiccionales, la misma que consiste en\u00a0emitir pronunciamiento definitivo sobre el\u00a0 fondo del asunto en el plazo m\u00e1s breve posible<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n
I.\u00a0<\/strong>TR\u00c1MITE DEL PROCESO DE HABEAS CORPUS<\/strong><\/p>\n
Con fecha 16 de febrero de 2011, se interpone demanda de Habeas Corpus contra los jueces de la 3\u00b0 Sala Penal del Callao, al considerar que se ha vulnerado el derecho del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable en el proceso que se le sigue a \u00e9ste por la presunta comisi\u00f3n del delito de usurpaci\u00f3n agravada. \u00a0Los argumento de la demanda son los siguientes: (i) que el proceso penal viene siendo dilatado por el denunciante, (ii) que los jueces demandados tambi\u00e9n vienen dilatando el proceso, toda vez que pese a existir 2 absoluciones a su favor, la Sala Superior ha anulado los actuados y ha ordenado la ampliaci\u00f3n del plazo investigatorio sin motivo alguno. Adicionalmente, refiere que el proceso no reviste complejidad pues solo hay un investigado y un delito que investigar, por lo que no se justificar\u00eda que hayan transcurrido 5 a\u00f1os sin que exista decisi\u00f3n definitiva.<\/p>\n
En resoluci\u00f3n de primera instancia se declara fundada la demanda de habeas corpus y se otorga un plazo de 30 d\u00edas a la Sala Superior para que emita sentencia. No obstante, en resoluci\u00f3n de segunda instancia se revoca la resoluci\u00f3n impugnada, declarando improcedente la demanda.<\/p>\n
Como se expondr\u00e1 a continuaci\u00f3n, el Tribunal Constitucional resuelve declarar fundada la demanda de Habeas Corpus, otorgando 15 d\u00edas naturales a la 3\u00b0 Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, a efectos de que emita sentencia que decida la situaci\u00f3n jur\u00eddica del beneficiario.<\/p>\n
II.\u00a0<\/strong>FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA<\/strong><\/p>\n
El Tribunal Constitucional, al resolver el recurso de agravio constitucional realiza, en primer t\u00e9rmino, una exposici\u00f3n del contenido del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, fijando en ese apartado la doctrina jurisprudencial que se ha citado al inicio del presente comentario.<\/p>\n
En tal sentido, el Supremo Int\u00e9rprete precisa que la fecha de inicio del c\u00f3mputo del plazo razonable se da con la apertura de la investigaci\u00f3n, independientemente de si coincide o no con una eventual detenci\u00f3n policial o con otra medida restrictiva. Con respecto a la finalizaci\u00f3n del c\u00f3mputo del plazo, precis\u00f3 que esta se da cuando el \u00f3rgano jurisdiccional expide la decisi\u00f3n definitiva que resuelve la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la persona.<\/p>\n
Asimismo, el Tribunal Constitucional explica por qu\u00e9 la constataci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n del derecho a ser juzgado en un plazo razonable tiene como efecto la reparaci\u00f3n a trav\u00e9s de la obligaci\u00f3n de emitir un pronunciamiento definitivo; refiriendo que ello es as\u00ed pues este derecho es de naturaleza inclusiva, de tal manera que su cobertura no solamente alcanza al procesado sino tambi\u00e9n a la v\u00edctima o parte civil. Y, en ese sentido, entiende que de establecerse la exclusi\u00f3n del procesado como efecto de la vulneraci\u00f3n del derecho al plazo razonable, se generar\u00eda afectaci\u00f3n al derecho de la \u00a0v\u00edctima o parte civil a obtener satisfacci\u00f3n jur\u00eddica en un tiempo razonable.<\/p>\n
Por otro lado, con respecto al plazo m\u00e1s breve para la emisi\u00f3n del pronunciamiento que defina la situaci\u00f3n jur\u00eddica del procesado, el Tribunal Constitucional sostiene que \u00e9ste debe ser fijado \u201cseg\u00fan las circunstancias concretas de cada caso\u201d, de manera objetiva y razonable por el juez constitucional, sobretodo teniendo en cuenta las circunstancias del caso en concreto, como el estado actual del proceso, de tal manera que la fijaci\u00f3n no resulte imposible en unos casos y\/o pueda constituir un exceso en otros.<\/p>\n
En seguida, al analizar el caso materia de pronunciamiento, el Tribunal Constitucional llega a la conclusi\u00f3n de que existe dilaci\u00f3n en el tr\u00e1mite del proceso penal y que dicha demora no es atribuible al procesado, sino a los \u00f3rganos jurisdiccionales que vienen conociendo del caso. Asimismo, advierte que el caso no reviste complejidad dado que se trata de un solo procesado y un solo delito materia de investigaci\u00f3n.<\/p>\n
Por tanto, el TC concluye que se ha violado el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y, de acuerdo a la nueva l\u00ednea jurisprudencial, otorga a la Sala Superior un plazo de 15 d\u00edas naturales a fin de que emita sentencia.<\/p>\n
III.\u00a0<\/strong>COMENTARIO A LA SENTENCIA<\/strong><\/p>\n
A trav\u00e9s de la doctrina jurisprudencial fijada, el Tribunal Constitucional ha realizado algunas reiteraciones, precisiones e innovaciones que resuelven vac\u00edos y contradicciones de la l\u00ednea jurisprudencial del propio Tribunal Constitucional.<\/p>\n
Al respecto, en la sentencia bajo an\u00e1lisis se reiteran los momentos de inicio y t\u00e9rmino del c\u00f3mputo del plazo razonable, no obstante se precisa que el inicio que se da con la apertura de la investigaci\u00f3n preliminar del delito en casos de persecuci\u00f3n p\u00fablica y con el auto de apertura de proceso en casos de persecuci\u00f3n privada, es independiente de si el imputado ha sido detenido o sujeto a alguna medida restrictiva. Esta precisi\u00f3n resulta importante, pues con anterioridad las sentencias constitucionales hab\u00edan hecho referencia a que el plazo iniciaba con el primer acto procesal iniciado contra la persona, se\u00f1alando 2 supuestos: \u00a0la detenci\u00f3n -ya sea policial o judicial-, o el auto apertura de proceso; lo cual a mi criterio contrar\u00eda la esencia del plazo razonable, que\u00a0 exige que el imputado no se vea sometido irrazonable e indeterminadamente a una investigaci\u00f3n penal, siendo que de tomarse como punto de partida la detenci\u00f3n o emisi\u00f3n de auto apertura de instrucci\u00f3n, se estar\u00eda dejando de computar el tiempo que transcurri\u00f3 desde que la autoridad se avoc\u00f3 al caso y apertur\u00f3 la investigaci\u00f3n o proceso. Lo anterior, ha sido referido tambi\u00e9n por Tribunales Internacionales, como el Tribunal Europeo que ha sostenido claramente que el c\u00f3mputo se debe realizar de manera global.<\/p>\n
Con respecto, a los efectos de la constataci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n del plazo razonable, el Supremo Int\u00e9rprete se aparta de su pronunciamiento en el Caso Walter Chac\u00f3n M\u00e1laga (EXP. N.\u00ba 3509-2009-PHC\/TC), en el sentido que el efecto no es la exclusi\u00f3n del procesado de la investigaci\u00f3n, sino la obligaci\u00f3n del \u00f3rgano jurisdiccional competente de emitir pronunciamiento que defina la situaci\u00f3n jur\u00eddica del imputado. Este precedente es de especial relevancia pues ha quedado claro que el derecho a ser investigado dentro de un plazo razonable asiste no s\u00f3lo al imputado, sino tambi\u00e9n a la v\u00edctima y, por tal motivo, no importa m\u00e1s un beneficio para el imputado en desmedro de los intereses de la v\u00edctima. Esto es, si bien el imputado tiene derecho a no ser sometido indefinidamente a una investigaci\u00f3n, ello no implica que presuntos hechos delictivos queden impunes por negligencia o displicencia de los \u00f3rganos jurisdiccionales.<\/p>\n
Por \u00faltimo, es importante destacar el apartamiento del criterio precedente del Tribunal Constitucional que establec\u00eda que el plazo m\u00e1ximo para emitir pronunciamiento definitivo deb\u00eda ser de 60 d\u00edas, pues existen situaciones en las que el acervo probatorio o el estad\u00edo procesal del caso implican un estudio pormenorizado de los actos procesales llevados a cabo que justificar\u00edan la extensi\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de los 60 d\u00edas, o situaciones en las que el caso se encuentra expedito para resolver y justificar\u00edan un plazo muy breve a ser fijado por el juez, por lo que deber\u00e1 ser el \u00f3rgano jurisdiccional que advierta la vulneraci\u00f3n quien deba ponderar y definir cu\u00e1les es el plazo pertinente.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
Autor:\u00a0Virginia Naval Linares Fecha de publicaci\u00f3n:\u00a007 de mayo del 2006 Con fecha 14 de mayo de 2015, el Tribunal Constitucional emiti\u00f3 sentencia en el recurso de agravio constitucional interpuesto por Betty Emilia Criado Nogales en favor de Arist\u00f3teles Rom\u00e1n Arce…<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":850,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[9],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1122"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1122"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1122\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1169,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1122\/revisions\/1169"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/850"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1122"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1122"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1122"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}
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