{"id":1121,"date":"2012-06-21T18:30:19","date_gmt":"2012-06-21T23:30:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cedpe.com\/breves-reflexiones-sobre-el-asesinato-por-lucro-y-el-asesinato-por-veneno-art-108-4-cp-en-el-proyecto-de-ley-no-1194-2011-cr\/"},"modified":"2018-11-06T12:45:30","modified_gmt":"2018-11-06T17:45:30","slug":"breves-reflexiones-sobre-el-asesinato-por-lucro-y-el-asesinato-por-veneno-art-108-4-cp-en-el-proyecto-de-ley-no-1194-2011-cr","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/breves-reflexiones-sobre-el-asesinato-por-lucro-y-el-asesinato-por-veneno-art-108-4-cp-en-el-proyecto-de-ley-no-1194-2011-cr\/","title":{"rendered":"BREVES REFLEXIONES SOBRE EL ASESINATO POR LUCRO Y EL ASESINATO POR VENENO (ART. 108.4 CP) EN EL PROYECTO DE LEY N\u00ba 1194\/2011-CR"},"content":{"rendered":"
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Autor:<\/strong> Shikara Vasquez<\/span><\/p>\n

Fecha de publicaci\u00f3n:<\/strong>\u00a021 de junio del 2012<\/p>\n


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Hace pocos d\u00edas, se present\u00f3, ante el Congreso de la Rep\u00fablica, el Proyecto de Ley N\u00ba 1194\/2011-CR, que modifica el art. 108 CP, incorporando al asesinato las modalidades de\u00a0codicia<\/em>\u00a0y\u00a0concurrencia premeditada de dos o m\u00e1s personas<\/em>, eliminando el\u00a0veneno<\/em>como supuesto independiente del inc. 4, y, finalmente, adicionando una curiosa regla de determinaci\u00f3n de la pena para los casos de asesinato por lucro. Respecto de esta \u00faltima propuesta de reforma, dicho Proyecto de Ley sugiere la\u00a0imposici\u00f3n de la misma pena para el mandante y el mandatario<\/em>, esto es, para el instigador y el autor del asesinato por lucro.<\/p>\n<\/div>\n

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En el presente post \u2013que es el primero de otros que vendr\u00e1n\u2013, me ocupar\u00e9, a manera de comentario breve, de dos aspectos que llamaron poderosamente mi atenci\u00f3n a la primera lectura del texto del citado Proyecto, si bien no es posible negar que los otros extremos de la propuesta merecen tambi\u00e9n un comentario; sobre todo, en lo concerniente a la\u00a0concurrencia premeditada de dos o m\u00e1s personas<\/em>, que parece tipificar la mayor parte de los supuestos de coautor\u00eda que se presentan en la realidad. Con todo, la raz\u00f3n de esta especial preferencia encuentra su explicaci\u00f3n en las, a mi juicio, interesantes cuestiones dogm\u00e1ticas que comprometen las modalidades del asesinato por lucro y del asesinato por veneno del art. 108 inc. 4 CP., por un lado, y las importantes consecuencias pr\u00e1cticas que trae consigo una correcta interpretaci\u00f3n de ambas, por otro. Ambas razones me han llevado a presentar unos breves comentarios sobre estos dos puntos de la propuesta de reforma, dejando, en todo caso, postergada la reflexi\u00f3n acerca de los otros aspectos de la misma.<\/p>\n

Seg\u00fan la Exposici\u00f3n de Motivos del Proyecto de Ley N\u00ba 1194\/2011-CR, el fundamento de la imposici\u00f3n de id\u00e9ntica pena para el instigador y el autor directo en el asesinato por lucro es, hasta donde alcanzo a ver, doble. Se dice, por un parte, que tanto mandante como mandatario revelar\u00edan una m\u00e1s intensa peligrosidad social. Por otra parte, de acuerdo con los autores del Proyecto, el castigo del mandante y del mandatario con la misma pena hallar\u00eda su justificaci\u00f3n en las ambig\u00fcedades en las que habr\u00eda incurrido nuestra jurisprudencia respecto de este tema.<\/p>\n

Por otro lado, en relaci\u00f3n a la abolici\u00f3n de la circunstancia calificante del inc. 4 del art. 108, el Proyecto de Ley sustenta su posici\u00f3n en dos ideas fundamentales. En primer lugar, recurriendo a la tesis dominante en la dogm\u00e1tica jur\u00eddico-penal acerca del fundamento de la agravaci\u00f3n del veneno, esta propuesta de\u00a0lege ferenda<\/em>\u00a0se fundamentar\u00eda en el hecho de que esta circunstancia calificante ya estar\u00eda comprendida en otro supuesto del asesinato; en concreto, en el de la alevos\u00eda. Este argumento es coherente, ciertamente, con la tesis, tambi\u00e9n dominante en la doctrina, de que la agravaci\u00f3n del empleo de veneno no se justifica por s\u00ed misma, sino que halla su raz\u00f3n de ser en la administraci\u00f3n alevosa u oculta de la sustancia t\u00f3xica. Pero, adem\u00e1s, la eliminaci\u00f3n del veneno encontrar\u00eda un segundo punto de apoyo en razones hist\u00f3ricas. En esta l\u00ednea, los defensores del Proyecto se\u00f1alan que el empleo de veneno ha perdido vigencia en la actualidad, pues si bien en \u00e9pocas pasadas su consideraci\u00f3n como circunstancia agravante ten\u00eda perfecto sentido por las dificultades probatorias que tra\u00eda consigo el nulo o escaso desarrollo de la toxicolog\u00eda, el desarrollo de esta disciplina permite, actualmente, determinar con bastante precisi\u00f3n la administraci\u00f3n de una sustancia concreta.<\/p>\n

Sin embargo, tanto los argumentos a favor del id\u00e9ntico\u00a0quantum<\/em>\u00a0de pena para el mandante y el mandatario en el asesinato por lucro como las razones esgrimidas en apoyo a la eliminaci\u00f3n del veneno del art. 108 inc. 4 CP no son, a mi juicio, convincentes. En lo que respecta al primer punto, al margen de la discusi\u00f3n acerca de si es o no leg\u00edtimo justificar una circunstancia agravante en un aspecto de la personalidad del autor, los art\u00edfices del Proyecto no se han ocupado de establecer, con alg\u00fan grado aceptable de precisi\u00f3n, qu\u00e9 es lo que se entiende por \u201cpeligrosidad social\u201d. En cualquier caso, si por \u00e9ste se entiende un pron\u00f3stico de cometer delitos violentos, parece claro que la intervenci\u00f3n del mandatario sigue siendo m\u00e1s peligrosa que la del mandante.<\/p>\n

Pero tambi\u00e9n el intento de apoyar la id\u00e9ntica pena del instigador y del autor del asesinato por lucro en las ambig\u00fcedades presentes en el desarrollo jurisprudencial de esta agravante se muestra con escaso poder de convencimiento, m\u00e1xime si quienes impulsan esta reforma han se\u00f1alado que dicha pretensi\u00f3n podr\u00eda lograrse a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n del precepto que regula la figura de la instigaci\u00f3n (art. 24 CP), que prev\u00e9 la misma pena para \u00e9sta y para el autor. Y es que si se alegan tales ambig\u00fcedades, entonces el problema radica en la divergencia de opiniones en el seno de nuestra jurisprudencia y no tanto en cuestiones materiales. As\u00ed las cosas, si se pretende superar dicha situaci\u00f3n de incertidumbre, la opci\u00f3n correcta pasa por la aplicaci\u00f3n de las reglas de la autor\u00eda y la participaci\u00f3n de nuestro C\u00f3digo penal, que, a mi entender, van en el sentido que expongo a continuaci\u00f3n.<\/p>\n

Si, como entiende la doctrina jur\u00eddico-penal, la culpabilidad es individual \u2013y no colectiva\u2013, de ello se deduce que todas las circunstancias que afectan la culpabilidad de algunos de los intervinientes en el hecho delictivo no pueden comunicarse a los otros intervinientes en quienes tales circunstancias no concurren (principio de incomunicabilidad). En ese sentido, partiendo de estas consideraciones dogm\u00e1ticas, en mi opini\u00f3n, el t\u00e9rmino \u201cresponsabilidad\u201d contenido en el art. 26 CP debe ser interpretado en el sentido de \u201cculpabilidad\u201d, de tal manera que \u201clas circunstancias y cualidades que afecten la\u00a0culpabilidad<\/strong><\/em>\u00a0de algunos de los autores y part\u00edcipes no modifican la de los otros autores o part\u00edcipes del mismo hecho punible\u201d\u00a01<\/sup>.<\/p>\n

Pues bien, si, como tambi\u00e9n entiende la dogm\u00e1tica jur\u00eddico-penal, los m\u00f3viles (m\u00f3vil de lucro, m\u00f3vil de piedad, por ejemplo) afectan al elemento \u201cculpabilidad\u201d, entonces la agravaci\u00f3n de esta modalidad de asesinato recaer\u00e1 s\u00f3lo en quien concurra dicho m\u00f3vil, esto es, en el autor, pues \u00e9ste es quien mata impulsado por la idea de obtener un provecho econ\u00f3mico2<\/sup>. Esta conclusi\u00f3n encuentra su fundamento en una correcta interpretaci\u00f3n de art. 26 CP, que permite arribar a la conclusi\u00f3n de que la agravaci\u00f3n de culpabilidad por la presencia de un m\u00f3vil de lucro en el autor no puede comunicarse a los otros intervinientes en el hecho delictivo. As\u00ed las cosas, la pretensi\u00f3n del Proyecto de Ley N\u00ba 1194\/2011-CR, de imponer la misma pena al mandante y al mandatario, desconoce uno de los principios reguladores de la participaci\u00f3n delictiva como es el principio de incomunicabilidad (art. 26 CP) y constituye una soluci\u00f3n que colisiona con uno de los principios fundamentales del Derecho penal liberal: el principio de culpabilidad.<\/p>\n

En lo que concierne a la eliminaci\u00f3n del asesinato mediante veneno del inc. 4 del art. 108 CP, cabe recordar aqu\u00ed, para empezar, que ambos argumentos utilizados, actualmente, por los defensores del Proyecto de Ley N\u00ba 1194\/2011-CR para tal efecto son los mismos a los que la doctrina nacional ech\u00f3 mano para postular la derogaci\u00f3n del veneno del inc. 3 del mismo art. Y es probable que hayan sido tambi\u00e9n estos mismos argumentos los que fundamentaron su eliminaci\u00f3n, como circunstancia calificante del mencionado inc. 3, a trav\u00e9s del Decreto Legislativo N\u00ba 896 \u2013Ley contra los delitos agravados\u2013, quedando su redacci\u00f3n tal como se presenta en la actualidad3<\/sup>. Adem\u00e1s, es preciso recordar tambi\u00e9n que, mediante este mismo Decreto Legislativo, el veneno es incorporado como nueva circunstancia calificante del asesinato en su inc. 4. En cualquier caso, lo que se debe indicar es que, al ya contar con la calificante de alevos\u00eda, la previsi\u00f3n expresa del veneno era innecesaria: el veneno constitu\u00eda una agravante en la medida en que dicha sustancia era administrada alevosamente.<\/p>\n

El caso es que las razones que llevaron a la exclusion del veneno de los supuestos regulados en el ex inc. 3 no pueden extenderse para defender la derogaci\u00f3n del veneno del actual inc. 4. En este \u00faltimo caso, la referencia a \u201ccualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas\u201d exige que los medios expresamente previstos antes de esta cl\u00e1usula de interpretaci\u00f3n anal\u00f3gica tengan una especial caracter\u00edstica: su potencialidad para poner en peligro la vida o la salud de otras personas. As\u00ed, la administraci\u00f3n de veneno a una \u00fanica persona no es t\u00edpica de esta modalidad, pero s\u00ed lo ser\u00eda si se envenena el bid\u00f3n de agua de la oficina en la que trabajan varios empleados con la finalidad de matar a uno de ellos.<\/p>\n

Pues bien, teniendo en cuenta esta diferencia fundamental, s\u00f3lo la administraci\u00f3n oculta de veneno es subsumida por la alevos\u00eda del actual art. 108 inc. 3 CP. Por su parte, los supuestos en los que el autor emplea veneno contra una persona y a la vez pone en riesgo la vida o la salud de otras se subsumen en el inc. 4 del mismo precepto, y ello independientemente de si la administraci\u00f3n es oculta o no, pues lo relevante, en este caso, es el riesgo adicional para otros bienes jur\u00eddicos que trae consigo el uso de la sustancia t\u00f3xica. S\u00f3lo de esta forma se genera un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de cada circunstancia calificante y se evita un solapamiento entre ambas.<\/p>\n

As\u00ed las cosas, el argumento utilizado a favor de la derogaci\u00f3n de la circunstancia de veneno del art. 108 inc. 4 CP, basado en que su fundamento se encontrar\u00eda en la forma alevosa de su administraci\u00f3n, no es correcto. Y la raz\u00f3n de ello radica en el hecho de que la verdadera justificaci\u00f3n de su existencia lo constituye el peligro adicional creado para la vida o la salud de otras personas, y no la forma oculta o no de su administraci\u00f3n. Se aprecia, as\u00ed, un traslado, sin mayor reflexi\u00f3n, de argumentos que fueron v\u00e1lidos para otro contexto.<\/p>\n

1\u00a0A contrario sensu<\/em>, \u00a1las circunstancias que afectan el injusto s\u00ed son comunicables!<\/p>\n

2\u00a0Alguien podr\u00eda arg\u00fcir que, en muchas ocasiones, el instigador tambi\u00e9n podr\u00eda obrar impulsado por un m\u00f3vil de lucro (por ejemplo, el sobrino del t\u00edo millonario, respecto del cual es su \u00fanico heredero, que encarga su muerte a un sicario con la finalidad de heredar su fortuna), con lo cual para \u00e9ste tambi\u00e9n le ser\u00eda aplicable la pena del asesinato por lucro. Sin embargo, el tenor literal del precepto impide llegar a tal conclusi\u00f3n: el art. 108 inc. 1 CP castiga s\u00f3lo a quien\u00a0mata<\/em>\u00a0por lucro, esto es, al autor. El instigador, en la medida que no mata sino que encarga matar, no caer\u00eda dentro del radio de acci\u00f3n de dicho precepto.<\/p>\n

3\u00a0El original inc. 3 prev\u00eda los supuestos de \u201cgran crueldad, alevos\u00eda o veneno\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

Autor: Shikara Vasquez Fecha de publicaci\u00f3n:\u00a021 de junio del 2012 Hace pocos d\u00edas, se present\u00f3, ante el Congreso de la Rep\u00fablica, el Proyecto de Ley N\u00ba 1194\/2011-CR, que modifica el art. 108 CP, incorporando al asesinato las modalidades de\u00a0codicia\u00a0y\u00a0concurrencia premeditada…<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":381,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[9],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1121"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1121"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1121\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1168,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1121\/revisions\/1168"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/381"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1121"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1121"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1121"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}