{"id":1120,"date":"2012-06-22T15:06:37","date_gmt":"2012-06-22T20:06:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cedpe.com\/las-empresas-mineras-son-sujetos-obligados-a-implementar-un-sistema-de-prevencion-del-lavado-de-activos\/"},"modified":"2018-11-06T12:45:14","modified_gmt":"2018-11-06T17:45:14","slug":"las-empresas-mineras-son-sujetos-obligados-a-implementar-un-sistema-de-prevencion-del-lavado-de-activos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/las-empresas-mineras-son-sujetos-obligados-a-implementar-un-sistema-de-prevencion-del-lavado-de-activos\/","title":{"rendered":"LAS EMPRESAS MINERAS SON \u201cSUJETOS OBLIGADOS\u201d A IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE PREVENCI\u00d3N DEL LAVADO DE ACTIVOS"},"content":{"rendered":"
Autor:<\/strong>\u00a0Prof. Dr. Dino Carlos Caro Coria<\/span><\/p>\n Fecha de publicaci\u00f3n:<\/strong>\u00a022 de junio del 2012<\/p>\n A ra\u00edz de la vigencia del Decreto Legislativo N\u00b0 1106 \u201cDe Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Miner\u00eda Ilegal y Crimen Organizado<\/em>\u201d, publicado el 19.4.12, expedido como parte del grupo de normas contra la Miner\u00eda Ilegal, es importante que las empresas del sector minero tomen en cuenta lo siguiente:<\/p>\n 1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art. 8.2-17 de La Ley N\u00b0 27693, \u201cLey que crea la Unidad de Inteligencia Financiera\u2013Per\u00fa<\/em>\u201d, publicada el 12.4.02, modificado por el art. 1 de la Ley N\u00b0 28306 publicada el 29.7.04, establece:<\/p>\n \u201cArt\u00edculo 8.- De los sujetos obligados a informar (\u2026)<\/em><\/p>\n 8.2 Asimismo quedan obligados a informar a la UIF-Per\u00fa, con respecto a operaciones sospechosas y\/o operaciones de acuerdo al monto que fije el reglamento, las personas naturales o jur\u00eddicas que se dediquen a las actividades de: (\u2026)<\/em><\/p>\n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a017. Empresas mineras<\/strong><\/em>. (\u2026)\u201d<\/p>\n 2. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta condici\u00f3n de la empresa minera, como sujeto obligado en el sistema de prevenci\u00f3n del lavado de activos, fue ratificada por el art. 3.2-q de La Ley N\u00b0 29038, \u201cLey que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Per\u00fa (UIF-PER\u00da) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones<\/em>\u201d, publicada el 12.6.07:<\/p>\n \u201cArt\u00edculo 3.- Sujetos obligados a informar\u00a0 (\u2026)<\/em><\/p>\n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.2 Asimismo, quedan obligados a informar, con respecto a operaciones sospechosas y\/o operaciones de acuerdo con el monto que fije el reglamento, las personas naturales y jur\u00eddicas que se dediquen a: \u00a0(\u2026)<\/em><\/p>\n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0q) las empresas mineras<\/strong>, (\u2026)\u201d<\/em><\/p>\n 3. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los sujetos obligados tienen el deber de comunicar y reportar a la UIF-Per\u00fa las llamadas operaciones sospechosas e inusuales, conforme lo prev\u00e9 el art. 11 de La Ley N\u00b0 27693, modificado por el art. 1 de la Ley N\u00b0 28306:<\/p>\n \u201cArt\u00edculo 11.- Del deber de informar las operaciones sospechosas e inusuales<\/em><\/p>\n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11.1 Los sujetos obligados a informar deben prestar especial atenci\u00f3n a las operaciones sospechosas e inusuales realizadas o que se hayan intentado realizar; (\u2026)<\/em><\/p>\n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11.3 Para los fines de la presente Ley, se entiende por:<\/em><\/p>\n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a) Operaciones sospechosas, aquellas de naturaleza civil, comercial o financiera que tengan una magnitud o velocidad de rotaci\u00f3n inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que se presuma proceden de alguna actividad il\u00edcita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento econ\u00f3mico o l\u00edcito aparente; y,<\/em><\/p>\n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 b) Operaciones inusuales, aquellas cuya cuant\u00eda, caracter\u00edsticas y periodicidad no guardan relaci\u00f3n con la actividad econ\u00f3mica del cliente, salen de los par\u00e1metros de normalidad vigente en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente. (\u2026)\u201d<\/em><\/p>\n 4. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para estos fines, la Ley impone una posici\u00f3n de garante al Directorio y a la Gerencia de los sujetos obligados, la empresa minera para efectos de este comentario, los que deben implementar un sistema de prevenci\u00f3n del lavado de activos y nombrar un oficial de cumplimiento de rango gerencial. As\u00ed se detalla en el art. 10.2.1 de La Ley N\u00b0 27693, modificado por el art. 1 de la Ley N\u00b0 28306:<\/p>\n \u201cArt\u00edculo 10.- De la supervisi\u00f3n del sistema de prevenci\u00f3n de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo (\u2026)<\/em><\/p>\n 10.2.1 Oficial de Cumplimiento<\/em><\/p>\n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a. El Directorio y el Gerente General de los sujetos obligados a informar ser\u00e1n responsables de implementar en las instituciones que representan, el sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y\/o del financiamiento de terrorismo, as\u00ed como, de designar a dedicaci\u00f3n exclusiva a un funcionario que ser\u00e1 el responsable junto con ellos, de vigilar el cumplimiento de tal sistema. (\u2026)<\/em><\/p>\n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 e. El Oficial de Cumplimiento debe ser Gerente del sujeto obligado. Dentro del organigrama funcional de la persona jur\u00eddica, el Oficial de Cumplimiento debe depender directamente del Directorio de la misma y gozar de absoluta autonom\u00eda e independencia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que le asigna la ley, (\u2026)\u201d<\/em><\/p>\n 5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las especificaciones sobre el cumplimiento de estas obligaciones de los sujetos obligados, se encuentran principalmente en el Reglamento de la Ley N\u00b0 27693, el D.S. N\u00b0 018-2006-JUS publicado el 25.7.06, y en la Resoluci\u00f3n SBS N\u00b0 838-2008, \u201cNormas Complementarias para la Prevenci\u00f3n del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo<\/em>\u201d, publicada el 6.4.08.<\/p>\n 6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para las empresas mineras, el \u00d3rgano Supervisor del cumplimiento de estas obligaciones, es el Ministerio de Energ\u00eda y Minas, conforme prev\u00e9 el art. 9A.2-d de la Ley N\u00b0 27693 modificado por la Quinta Disposici\u00f3n Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N\u00ba 1106 \u201cDe Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Miner\u00eda Ilegal y Crimen Organizado<\/em>\u201d, publicado el 19.4.12.<\/p>\n 7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Este nuevo Decreto Legislativo N\u00b0 1106 prev\u00e9 como delito la simple omisi\u00f3n, dolosa o culposa, del sujeto obligado de reportar las operaciones sospechosas detectadas:<\/p>\n \u201cArt\u00edculo 5.- Omisi\u00f3n de comunicaci\u00f3n de operaciones o transacciones sospechosas<\/em><\/p>\n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omite comunicar a la autoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que hubiere detectado, seg\u00fan las leyes y normas reglamentarias, ser\u00e1 reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho a\u00f1os, con ciento veinte a doscientos cincuenta d\u00edas multa e inhabilitaci\u00f3n no menor de cuatro ni mayor de seis a\u00f1os, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del art\u00edculo 36 del C\u00f3digo Penal.<\/em><\/p>\n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La omisi\u00f3n por culpa de la comunicaci\u00f3n de transacciones u operaciones sospechosas ser\u00e1 reprimida con pena de multa de ochenta a ciento cincuenta d\u00edas multa e inhabilitaci\u00f3n de uno a tres a\u00f1os, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del art\u00edculo 36 del C\u00f3digo Penal.\u201d<\/em><\/p>\n El art. 8 del Decreto Legislativo prev\u00e9 incluso consecuencias accesorias contra las personas jur\u00eddicas que hayan sido utilizadas para la comisi\u00f3n del lavado de activos, secuelas que van desde una multa impuesta por el Juez Penal, clausura de locales, suspensi\u00f3n de actividades, cancelaci\u00f3n de licencias, derechos y autorizaciones, e incluso, en casos de extrema gravedad, la disoluci\u00f3n de la persona jur\u00eddica.<\/p>\n 8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta breve revisi\u00f3n del Derecho vigente, permite apreciar que las empresas del sector minero, si bien eran consideradas sujetos obligados desde julio de 2004, solo recientemente, al igual que otros obligados pertenecientes a diferentes sectores, en la pr\u00e1ctica est\u00e1n pasando a ser sujetos de una mayor fiscalizaci\u00f3n y control en torno a la implementaci\u00f3n efectiva de programas de prevenci\u00f3n o cumplimiento (los\u00a0compliance programs<\/em>\u00a0del sistema anglosaj\u00f3n), con el objetivo de evitar, mitigar o controlar el riesgo de que las operaciones mineras sean veh\u00edculos para la comisi\u00f3n de actos de lavado de activos. Programas que deben contemplar sistemas de detecci\u00f3n y reporte de operaciones sospechosas ante la UIF-Per\u00fa, a trav\u00e9s del oficial de cumplimiento designado.<\/p>\n 9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Una expresi\u00f3n de este proceso es el siguiente comunicado de la SBS DE 1.6.12 a trav\u00e9s del cual se insta a los sujetos obligados a designar un oficial de cumplimiento y registrarlo ante la SBS, as\u00ed como a informar a dicho \u00f3rgano antes del 18.7.12 sobre la efectiva implementaci\u00f3n de programas de cumplimiento contra el lavado de activos o blanqueo de capitales.<\/p>\n <\/p>\n<\/div>\n Autor:\u00a0Prof. Dr. Dino Carlos Caro Coria Fecha de publicaci\u00f3n:\u00a022 de junio del 2012 A ra\u00edz de la vigencia del Decreto Legislativo N\u00b0 1106 \u201cDe Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Miner\u00eda Ilegal y…<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":849,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[9],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1120"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1120"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1120\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1167,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1120\/revisions\/1167"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/849"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1120"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1120"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1120"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}
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