El panorama jur\u00eddico penal peruano tiene interesantes novedades. Primero, el Decreto Legislativo N\u00b0 1106 (\u201cDecreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la miner\u00eda ilegal y crimen organizado\u201d) y, ahora, la Ley 29859 (publicada el 3 de mayo de 2012). Me interesa, por ahora, hacer una breve reflexi\u00f3n \u2013una m\u00e1s amplia no es posible aqu\u00ed- sobre la ley, que ha previsto el \u201creglaje\u201d (o \u201cmarcaje\u201d) como delito aut\u00f3nomo en el art\u00edculo 317-A del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n
\u00bfEn qu\u00e9 consiste este nuevo delito? Para el legislador, incurre en el quien acopia informaci\u00f3n, realiza actos de vigilancia o seguimiento de personas o tiene armas, veh\u00edculos, tel\u00e9fonos u otros instrumentos para cometer o facilitar la comisi\u00f3n de los delitos previstos en los art\u00edculos 106, 107, 108, 121, 124-A, 152, 153, 170, 171, 172, 173, 173-A, 175, 176, 176-A, 177, 185, 186, 188, 189 o 200 del CP.<\/p>\n
El art\u00edculo 317-A del C\u00f3digo Penal plantea interesantes problemas sobre los cuales no ha habido a\u00fan en nuestra doctrina una reflexi\u00f3n profunda. Primero: la elevaci\u00f3n de actos preparatorios a la categor\u00eda de delito. Si bien tal posibilidad horroriza a los garantistas m\u00e1s ac\u00e9rrimos, hace tiempo que el legislador (tambi\u00e9n el alem\u00e1n, por cierto) ha previsto delitos con tales caracter\u00edsticas. En el Per\u00fa, basta aterrizar en el 317 del CP para percatarse de que quien se asocia para perpetrar delitos no hace sino prepararse para ello.<\/p>\n
Pero que el legislador prevea delitos como estos, no impide ejercer un control sobre su legitimidad. Y en l\u00edneas generales, para la doctrina el criterio determinante para la aceptaci\u00f3n de casos de tipificaci\u00f3n de actos preparatorios \u00a0es el de protecci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos concretos. Y, por cierto, la invocaci\u00f3n de un abundante cat\u00e1logo de delitos cuya preparaci\u00f3n realiza el agente del 317-A, podr\u00eda permitirle al legislador enfrentar con \u00e9xito (en determinados casos) el cuestionamiento de la legitimidad de ese tipo.<\/p>\n
No basta sin embargo, que el legislador pueda intervenir leg\u00edtimamente. Debe hacerlo con respeto a los principios que rigen el Derecho Penal y, adem\u00e1s, con uso de una t\u00e9cnica legislativa depurada. Por cierto, nada de esto ha sucedido con nuestro legislador. No se entiende, por ejemplo, por qu\u00e9 (como ya hab\u00eda manifestado Carlos Caro) un empleado que acopia informaci\u00f3n sobre su jefe para lesionarlo, puede recibir entre 6 a 10 a\u00f1os de pena privativa de libertad (art. 317-A CP), pero si lo lesiona gravemente, solo puede recibir entre 4 a 8 a\u00f1os de la misma pena (art. 121 CP), lo que supone una clara infracci\u00f3n del principio de proporcionalidad.<\/p>\n
Pero, \u00bfen verdad era el reglaje impune? Pienso que no. En mi opini\u00f3n, si el legislador hubiera reparado en los art\u00edculos 23 y 25 del CP, incluso hubiera sido posible en algunos casos \u2013v\u00eda las modalidades de autor\u00eda o de la complicidad primaria- conseguir penas m\u00e1s dr\u00e1sticas. Ya s\u00e9 que contra esto podr\u00eda criticarse el hecho de que una punici\u00f3n a trav\u00e9s de la complicidad es dependiente de un hecho principal (el robo o el secuestro, que pretenden perpetrar los agentes), por lo cual quedar\u00edan impunes los \u201cmarcajes\u201d que no alcanzaran a concretarse en, por ejemplo, un secuestro.<\/p>\n
Pero esto me parece ahora una consecuencia menos peligrosa que haber abierto la puerta a una criminalizaci\u00f3n difusa que, en raz\u00f3n del 317-A, hace ya pasibles de pena a quien se ha premunido del desarmador que le permitir\u00e1 ingresar a la casa donde planea efectuar el hurto (art. 185 CP) o al funcionario p\u00fablico que adquiere las banderolas para participar en la huelga con el objetivo de obtener una ventaja (art. 200 CP).<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
Autor:\u00a0Gustavo Urquizo Fecha de publicaci\u00f3n:\u00a022 de junio del 2012 El panorama jur\u00eddico penal peruano tiene interesantes novedades. Primero, el Decreto Legislativo N\u00b0 1106 (\u201cDecreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la miner\u00eda…<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":381,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[9],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1119"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1119"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1119\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1166,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1119\/revisions\/1166"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/381"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1119"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1119"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1119"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}