{"id":1118,"date":"2012-06-22T17:19:28","date_gmt":"2012-06-22T22:19:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cedpe.com\/comentarios-sobre-el-acuerdo-plenario-no-7-2011-cj-116-delito-de-lavado-de-activos-y-medidas-de-coercion-reales\/"},"modified":"2018-11-06T12:43:43","modified_gmt":"2018-11-06T17:43:43","slug":"comentarios-sobre-el-acuerdo-plenario-no-7-2011-cj-116-delito-de-lavado-de-activos-y-medidas-de-coercion-reales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/comentarios-sobre-el-acuerdo-plenario-no-7-2011-cj-116-delito-de-lavado-de-activos-y-medidas-de-coercion-reales\/","title":{"rendered":"COMENTARIOS SOBRE EL ACUERDO PLENARIO N\u00ba 7-2011\/CJ-116: \u201cDELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y MEDIDAS DE COERCI\u00d3N REALES\u201d"},"content":{"rendered":"
Autor:<\/strong>\u00a0Prof. Dr. Dino Carlos Caro Coria<\/p>\n Fecha de publicaci\u00f3n:<\/strong>\u00a022 de junio del 2012<\/p>\n El Acuerdo Plenario N\u00ba 7-2011\/CJ-116 (en adelante el AP 7-2011) complementa el Acuerdo Plenario N\u00ba 3-2010\/CJ-116, que fue el primer precedente que enfrent\u00f3 el tema del delito de lavado de activos. El AP 7-2011 aborda tres aspectos concretos: i) el delito fuente en el lavado de activos, ii) el agotamiento de este il\u00edcito, y iii) las medidas de coerci\u00f3n de car\u00e1cter real en el blanqueo de capitales. Y los analiza teniendo como hilo conductor las consecuencias de estos aspectos en la actividad cautelar real.<\/p>\n En efecto, el AP 7-2011 sobre el delito fuente en el lavado de activos, se\u00f1ala que los actos de conversi\u00f3n, transferencia, ocultamiento y tenencia tienen autonom\u00eda t\u00edpica y momentos consumativos diferentes. Siendo un criterio diferenciador que las primeras etapas de conversi\u00f3n y transferencia son de consumaci\u00f3n instant\u00e1nea (sofortige Vollziehung), es decir que el autor ya no puede prolongar la acci\u00f3n delictiva y afectaci\u00f3n al bien jur\u00eddico tutelado, mientras que en las etapas de ocultamiento y tenencia se presenta una consumaci\u00f3n permanente (dauerhafte Vollendung), ya que queda en potestad del autor el decidir cuando finalizar su injusto, por ende la afectaci\u00f3n al bien jur\u00eddico es continua. Luego, y siempre en relaci\u00f3n al delito fuente, el AP 7-2011 concluye que dadas las posibilidades alternativas de realizaci\u00f3n de delitos de lavado de modo posterior o anterior a la consumaci\u00f3n o tentativa del delito fuente del capital ilegal, no cabe excluir a priori una investigaci\u00f3n por lavado de activos ni tampoco evitar o desestimar las medidas de coerci\u00f3n de car\u00e1cter real que pudieran corresponder.<\/p>\n Respecto al segundo tema del agotamiento en el delito de lavado de activos, el AP 7-2011 establece que todo agotamiento del delito fuente, deviene en la comisi\u00f3n de un supuesto de lavado de activos cuando : a) se produce una transformaci\u00f3n de las ganancias ilegales provenientes del crimen organizado, o se procede simplemente al traslado encubierto, b) se disfruten las ganancias del lavado, o s\u00f3lo se salvaguarden, y c) si interviene en ello el sujeto activo del delito fuente, o contrata a un tercero para las operaciones de lavado. De esta forma, el AP 7-2010 se\u00f1ala que es legalmente necesario aplicar las medidas de coerci\u00f3n real a los actos de transformaci\u00f3n que se ejecuten con los bienes que tiene origen en un delito fuente consumado, sea por el mismo agente o por terceros.<\/p>\n Finalmente, sobre las medidas de coerci\u00f3n de car\u00e1cter real en el blanqueo de capitales, el AP 7-2011 se aleja completamente de la problem\u00e1tica planteada (Fundamentos 6\u00ba y 7\u00ba), y no propone reglas operativas \u201cvinculantes\u201d y homog\u00e9neas para los \u00f3rganos de colaboraci\u00f3n (SUNARP, RENIEC, SBS, etc.), persecuci\u00f3n (Ministerio P\u00fablico) y decisi\u00f3n (Poder Judicial), en torno a los procedimientos de investigaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medidas coercitivas de car\u00e1cter real, limit\u00e1ndose a describir la cl\u00e1sica dicotom\u00eda de medidas reales penales y medidas reales civiles en el proceso penal (Fundamento 17\u00ba), as\u00ed como los presupuestos de las medidas coercitivas de car\u00e1cter real, fumus delicti comissi -apariencia y justificaci\u00f3n del derecho subjetivo- y el periculum in mora -riesgo de da\u00f1o para la efectividad de la tutela judicial pretendida en el proceso penal- (Fundamento N\u00ba 19).<\/p>\n Tras ello, el AP 7-2011 establece de modo apenas descriptivo que en los distritos en que se encuentra en vigencia el C\u00f3digo Procesal del 2004 (NCPP), se pueden aplicar en los procesos por lavado de activos las medidas de: 1) inhibici\u00f3n; 2) embargo -el primero y el segundo, inmovilizan bienes del patrimonio del imputado o responsable civil-; 3) incautaci\u00f3n; 4) medidas anticipativas; y, 5) medidas preventiva contra las personas jur\u00eddicas, que son anticipativas en su esencia. Se precisa que, si bien el NCPP s\u00f3lo reconoce las medidas anticipativas gen\u00e9ricas (art\u00edculo 312\u00b0 NCPP) e incorpora algunas medidas anticipadas espec\u00edficas: desalojo preventivo y pensi\u00f3n anticipada de alimentos (art\u00edculos 311\u00b0 y 314\u00b0 NCPP), no existe obst\u00e1culo, a partir del poder cautelar gen\u00e9rico de que est\u00e1 investida la autoridad jurisdiccional y por aplicaci\u00f3n supletoria del C\u00f3digo Procesal Civil, para incorporar las denominadas medidas innovativas y de no innovar, que apuntan a provocar un cambio de la situaci\u00f3n existente al tiempo de la solicitud cautelar. A su vez, en los Distritos Judiciales donde la reforma procesal penal no est\u00e1 vigente, son aplicables las medidas previstas en el C\u00f3digo de Procedimientos Penales de 1940, espec\u00edficamente el art\u00edculo 94\u00b0, la Ley de Perdida de Dominio N\u00b0 29212 de 18 de abril de 2008, y la Ley N\u00b0 27379 de 21 de diciembre de 2000 \u201cde medidas excepcionales de limitaci\u00f3n de derechos en investigaciones preliminares\u201d, cuyo listado de delitos a los que se aplica dicha Ley fue posteriormente sistematizado y pas\u00f3 a incluir expresamente la Ley N\u00b0 27765 \u201cLey Penal contra el lavado de activos\u201d de 27 de junio de 2002. De este modo, la citada Ley N\u00b0 27379 prev\u00e9 la posibilidad de aplicar, ya desde las investigaciones preliminares por lavado de activos, las siguientes medidas: 1) incautaci\u00f3n, apertura e interceptaci\u00f3n de documentos privados, libros contables, bienes y correspondencia; 2) embargo u orden de inhibici\u00f3n para disponer o grabar bienes que se inscribir\u00e1n en Registros P\u00fablicos cuando corresponda; y, 3) Inmovilizaci\u00f3n de bienes muebles y clausura temporal de locales. Siendo importante resaltar, que se estable respecto a la incautaci\u00f3n, que esta puede erigirse en un principio en una medida instrumental restrictiva de derechos, pero a su vez en base a la entidad y al fin ulterior de lo incautado puede terminar en una incautaci\u00f3n cautelar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Autor:\u00a0Prof. Dr. Dino Carlos Caro Coria Fecha de publicaci\u00f3n:\u00a022 de junio del 2012 El Acuerdo Plenario N\u00ba 7-2011\/CJ-116 (en adelante el AP 7-2011) complementa el Acuerdo Plenario N\u00ba 3-2010\/CJ-116, que fue el primer precedente que enfrent\u00f3 el tema del delito…<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":849,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[9],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1118"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1118"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1118\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1165,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1118\/revisions\/1165"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/849"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1118"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1118"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1118"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}
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