El repudio absoluto, que al menos la gran mayor\u00eda de peruanos compartimos, de toda forma de violencia terrorista, estatal, paraestatal o privada, no parece ser una justificaci\u00f3n suficiente para la criminalizaci\u00f3n del \u201cnegacionismo de los delitos de terrorismo<\/em>\u201d. El Proyecto de Ley del Ejecutivo propone sancionar mediante el art. 316-A del C\u00f3digo Penal con prisi\u00f3n de 4 a 8 a\u00f1os a quien \u201cp\u00fablicamente apruebe, justifique, niegue o minimice los delitos\u201d\u00a0<\/em>de terrorismo\u00a0\u201cde modo tal que el contenido de esas expresiones resulte id\u00f3neo y suficiente para\u201d: \u201ca) menospreciar, hostilizar u ofender gravemente a un colectivo social. b) Enaltecer a los responsables de dichos delitos. c) propiciar o estimular la violencia terrorista. d) sirva como medio para adoctrinar con fines terroristas\u201d.<\/em><\/p>\n El reconocimiento del negacionismo del genocidio por organismos supranacionales como el Consejo de Europa y la Uni\u00f3n Europa, y por la comunidad internacional (Alemania, Francia, Espa\u00f1a, B\u00e9lgica, Austria, Portugal, Suiza, Suecia, Rep\u00fablica Checa, Eslovaquia, Lituania, Polonia, Rumania, Nueva Zelanda, Australia, etc.), como una forma de prevenir actos genocidas u otras manifestaciones violentas graves, ha venido acompa\u00f1ado de m\u00faltiples y grandes dudas sobre la constitucionalidad y legitimidad del uso del Derecho penal en este \u00e1mbito. As\u00ed, mientras el Tribunal Constitucional alem\u00e1n declar\u00f3 en la sentencia de 13 de abril de 1994 que la libertad de afirmar un hecho no est\u00e1 constitucionalmente protegida cuando se funda en la mentira y sent\u00f3 con ello las bases para la punici\u00f3n del negacionismo, de modo contrario el Tribunal Constitucional espa\u00f1ol declar\u00f3 la inconstitucionalidad de la simple conducta de \u201cnegar<\/em>\u201d un delito (Sentencia 235\/2007 de 7 de noviembre), porque en si misma no es suficiente para considerarla como un modo de incitaci\u00f3n al odio, y se considera que la libertad de expresi\u00f3n\/opini\u00f3n tiene como l\u00edmite s\u00f3lo la prohibici\u00f3n de incitar de modo directo a la violencia.<\/p>\n De otro lado, como se\u00f1ala Emanuela Fronza (U. de Trento\/Italia), la punici\u00f3n del negacionismo parece imponer al Juez una funci\u00f3n de historiador y no evidencia claramente un objeto de tutela. Ciertamente, la diferencia entre el m\u00e9todo hist\u00f3rico y el judicial es absoluta, el Juez s\u00f3lo investiga los hechos de la acusaci\u00f3n y sentencia construyendo una \u201cverdad judicial o procesal<\/em>\u201d en un plazo que se considere razonable, mientras que el historiador puede revisar el hecho ya analizado, una y otra vez, sin violar la cosa juzgada y arribando a verdades o afirmaciones que a\u00fan podr\u00e1n someterse a nuevas interpretaciones, \u00bfporqu\u00e9 entonces convertir una verdad hist\u00f3rica en una verdad legal u oficial?. Y sobre el objeto de la tutela penal, las legislaciones europeas sancionan en general la negaci\u00f3n del genocidio nazi (la\u00a0Auschwitzl\u00fcge<\/em>\u00a0o mentira de Auschwitz) como una forma de tutela anticipada o preventiva de la integridad de un grupo \u00e9tnico, racial o religioso, o de la paz p\u00fablica, o la dignidad o el honor del grupo, entre otras interpretaciones, pero el Proyecto de Ley peruano se aleja de este modelo general en orden a sancionar la negaci\u00f3n del terrorismo que, si bien se considera un delito grave en la comunidad internacional, en especial desde el 11 de septiembre de 2001, no alcanza el sumo grado de desvaloraci\u00f3n de los delitos de lesa humanidad como el genocidio, por ejemplo los delitos de terrorismo no son imprescriptibles. De esta forma, las regulaciones europeas sobre el negacionismo del genocidio no son el fundamento del Proyecto de Ley peruano como se ha sostenido, y m\u00e1s cuando de modo selectivo solo se toma en cuenta la violencia terrorista y no la violencia de Estado que dio lugar a casos como el de Barrios Altos y la Cantuta, negar esos hechos no ser\u00e1 delito seg\u00fan el Proyecto del Ejecutivo.<\/p>\n El Ministerio Jim\u00e9nez ha se\u00f1alado que el Proyecto busca comprometer al Estado en la guerra ideol\u00f3gica contra el terrorismo, pero como ya es lugar com\u00fan entre los juristas, al Derecho penal no le compete la satisfacci\u00f3n o el respaldo de ideolog\u00edas sino la protecci\u00f3n de concretos intereses o bienes jur\u00eddicos, la batalla ideol\u00f3gica corresponde al campo pol\u00edtico, educativo, hist\u00f3rico, sociol\u00f3gico y comunicacional. Como ha se\u00f1alado Bel\u00e9n Gallardo (Idehpucp) la vulneraci\u00f3n de la memoria colectiva es m\u00e1s palpable cuando el propio Estado no ha satisfecho en 9 a\u00f1os todas las recomendaciones y reparaciones planteadas en el Informe de la Comisi\u00f3n de la Verdad. Una ley penal para resguardar la memoria de las v\u00edctimas no puede ser el instrumento simb\u00f3lico para excluirnos de ese debate, ni olvidar las necesidades insatisfechas de esas mismas v\u00edctimas a las que se quiere s\u00f3lo penalmente proteger.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Autor:\u00a0Prof. Dr. Dino Carlos Caro Coria Fecha de publicaci\u00f3n:\u00a029 de agosto del 2012 El repudio absoluto, que al menos la gran mayor\u00eda de peruanos compartimos, de toda forma de violencia terrorista, estatal, paraestatal o privada, no parece ser una justificaci\u00f3n…<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":849,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[9],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1115"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1115"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1115\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1157,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1115\/revisions\/1157"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/849"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1115"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1115"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1115"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}