1.<\/strong>\u00a0El asesinato de\u00a0 Ruth Thal\u00eda Sayas S\u00e1nchez, de 19 a\u00f1os, en manos de su ex pareja Bryan Romero Leyva, de 20 a\u00f1os, sigue conmocionando a la sociedad peruana, sobre todo por el contexto atado a la emisi\u00f3n del primer programa del reality \u201cel Valor de la Verdad\u201d que conduce el periodista Humberto Mart\u00edn Ort\u00edz Pajuelo, conocido como Beto Ortiz, quien ocupa el primer lugar de la Encuesta del Poder 2012 de Ipsos Apoyo en el rubro \u201cPeriodistas de prensa televisiva\u201d. En dicho programa Ruth Thal\u00eda admiti\u00f3 p\u00fablicamente, en presencia de Bryan, que hab\u00eda practicado la prostituci\u00f3n y que bailaba en un cabaret, entre otras \u201cconfesiones\u201d de su vida privada. El impacto de estas revelaciones en el autor del homicidio, al igual que la circunstancias del hecho, como los m\u00f3viles, la intervenci\u00f3n de terceros a t\u00edtulo de autor\u00eda o complicidad, y el concurso con otros delitos como el secuestro, el robo o el chantaje, son a\u00fan objeto de la pesquisa a cargo de la Polic\u00eda y del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n 2.<\/strong>\u00a0Lo preliminarmente conocido ya ha abierto varios debates. El periodista y su programa vienen siendo objeto de m\u00faltiples cr\u00edticas en el plano \u00e9tico y moral, profesional\/period\u00edstico, metodol\u00f3gico en torno a las reglas y procedimientos para una prueba poligr\u00e1fica fiable, etc. Incluso se ha llegado a hablar de una posible responsabilidad penal o civil, recordando el caso del show de Jenny Jones en USA (http:\/\/elcomercio.pe\/espectaculos\/1473671\/noticia-jenny-jones-programa-tv-condenado-muerte-invitado), que en un programa de 1995 dedicado al \u201cSame-Sex Secret Crushes<\/em>\u201d, invit\u00f3 a\u00a0 Jonathan Schmitz, quien crey\u00f3 que conocer\u00eda a una hermosa dama que dijo ser su \u201cadmiradora secreta\u201d, pero la\u00a0chica result\u00f3 ser un hombre llamado Scott Amedure<\/strong>. Y aunque Schmitz tom\u00f3 con gracia lo sucedido en el programa, a los\u00a0tres d\u00edas fue a la casa del admirador y lo mat\u00f3 de tres tiros en el pecho<\/strong>. \u00c9l declar\u00f3 que lo hizo para superar la humillaci\u00f3n que sinti\u00f3 durante el programa. Como seguramente suceder\u00e1 con Bryan Romero, Schmitz fue declarado responsable por el delito de asesinato, pero el jurado tambi\u00e9n determin\u00f3 que los\u00a0creadores del programa y la empresa que lo produjo, Warner Bros., eran responsables parciales<\/strong>\u00a0de la muerte de Amedure, de modo que fueron obligados al pago de una indemnizaci\u00f3n de US$25\u2019000.000. Seg\u00fan detalla otra nota (http:\/\/www.larepublica.pe\/24-09-2012\/conozca-el-programa-de-jenny-jones-y-su-relacion-con-la-muerte-de-un-invitado), para el abogado de la familia deAmedure<\/strong>,\u00a0los productores \u201cbuscaron una v\u00edctima, localizaron a un asesino y le proporcionaron un motivo. Lo \u00fanico que no hicieron fue apretar el gatillo<\/em>\u201c.<\/strong><\/p>\n 3.<\/strong>\u00a0Conforme a las reglas del sistema penal peruano, \u00bfpuede un periodista ser responsable por la muerte de alguien en contextos como \u00e9stos?. En el caso de Ruth Thal\u00eda, la respuesta a esta interrogante parece haberse centrado en si Bryan Romero fue presa de una emoci\u00f3n violenta, como consecuencia de la humillaci\u00f3n p\u00fablica por la revelaciones de quien era su enamorada, o ex enamorada como ha revelado en los \u00faltimos d\u00edas. El colega Julio Rodr\u00edguez ha justificado en una entrevista con el propio Beto Ort\u00edz (http:\/\/frecuencialatina.com\/abrelosojos\/3814) que esto no es posible, como indica la nota resumen que acompa\u00f1a al video respectivo de la entrevista: \u201cEl abogado calific\u00f3 de absurda la posici\u00f3n que pretende establecer que el crimen tuvo como motivaci\u00f3n las revelaciones hechas por la joven en el programa que particip\u00f3. \u00abEsto es absurdo, las emociones violentas se manifiestan inmediatamente y no despu\u00e9s de un tiempo\u00bb\u201d<\/em>. Para Julio Rodr\u00edguez, estamos ante un caso de robo seguido de muerte sancionable con cadena perpetua, conforme al art. 189 \u00faltimo p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n 4.<\/strong>\u00a0Desde mi punto de vista, sin una investigaci\u00f3n terminada, es demasiado prematuro establecer conclusiones definitivas sobre los hechos y zanjar desde ya si el m\u00f3vil fue el robo o la emoci\u00f3n violenta. Pese a ello, en el plano abstracto deben quedar claras dos cosas sobre el delito de homicidio por emoci\u00f3n violenta que tipifica el art. 109 p\u00e1rrafo 1 del C\u00f3digo Penal. Por una parte, nada correcto es lo afirmado por Julio Rodr\u00edguez, conforme a la doctrina y a la jurisprudencia que la respalda, no se exige una relaci\u00f3n de inmediatez entre el homicidio y la emoci\u00f3n violenta, definida como una seria perturbaci\u00f3n de la afectividad que destruye la capacidad de reflexi\u00f3n y los frenos inhibitorios. Por el contrario, como se\u00f1ala Felipe Villavicencio Terreros, \u201cLa problem\u00e1tica del tiempo transcurrido entre la emoci\u00f3n y la acci\u00f3n delictiva no requiere necesariamente la inmediatez. Es posible una reacci\u00f3n inmediata, tard\u00eda e incluso diferida<\/em>\u201d (C\u00f3digo Penal Comentado. 3\u00aa ed. Lima, Grijley 2001, p. 293). Y lo segundo, no toda emoci\u00f3n violenta justifica una atenuaci\u00f3n de la pena, conforme al propio art. 109 del C\u00f3digo Penal, \u00e9sta debe estar rodeada de circunstancias que la hagan excusable, como se\u00f1ala Jos\u00e9 Hurtado Pozo, \u201clo excusable no es el delito sino la emoci\u00f3n bajo cuyo imperio la emoci\u00f3n se ejecuta<\/em>\u201d, y dado que esta f\u00f3rmula proviene del Derecho helv\u00e9tico,\u00a0 como ha establecido el Tribunal federal suizo \u201cla emoci\u00f3n violenta debe ser aquella que experimentar\u00eda, en las mismas circunstancias excepcionales, toda persona respetuosa del orden jur\u00eddico<\/em>\u201d, con lo que es criticable cualquier pretensi\u00f3n de privilegiar con la pena reducida del homicidio por emoci\u00f3n violenta, a quien mata a otro por celos o ante la noticia de una infidelidad, los celos o la infidelidad no son per se condiciones que justifiquen la emoci\u00f3n violenta (Manual de Derecho Penal. Parte Especial 1. Homicidio. 2\u00aa ed. Lima, Ediciones Juris 1995, pp. 90, 92 y 96). Con ello, la emoci\u00f3n violenta queda descartada, no por a falta de inmediatez como sostiene Julio Rodr\u00edguez sino por la ausencia de circunstancias que hagan excusable dicha emoci\u00f3n. Bajo esta interpretaci\u00f3n generalizada en la doctrina nacional, el camino inicial para una imputaci\u00f3n contra Bryan Romero corresponde al delito de asesinato del art. 108 del C\u00f3digo Penal, sancionado con pena privativa de libertad de 15 a 35 a\u00f1os, son varias las circunstancias de agravaci\u00f3n que podr\u00edan concurrir en el caso: ferocidad (m\u00f3vil f\u00fatil o insignificante), lucro, para facilitar u ocultar otro delito, y crueldad. La hip\u00f3tesis del robo seguido de muerte solo cobrar\u00eda sentido si la prueba apuntara finalmente a que el\/los autor\/es ejecutaron un robo que, de modo circunstancial y por condiciones quiz\u00e1s ajenas al plan inicial, termin\u00f3 provocando la muerte como una consecuencia secundaria, como una suerte de da\u00f1o colateral.<\/p>\n 5.\u00a0<\/strong>Conforme al sistema de imputaci\u00f3n actual, son m\u00faltiples los argumentos por los que un periodista en estas condiciones no debe afrontar responsabilidades penales. Aunque se determinara causalmente que Bryan mat\u00f3 a Ruth Thal\u00eda porque no soportaba la verg\u00fcenza p\u00fablica a la que fue sometido en el primer cap\u00edtulo de \u201cEl valor de la verdad\u201d, ni siquiera ser\u00eda necesario recurrir a argumentos subjetivistas, como la falta de dolo del periodista, para declinar la responsabilidad penal. Para mi es evidente que aunque la conducta del periodista haya sido id\u00f3nea para afectar el honor o la intimidad de Bryan Romero \u2013con su consentimiento, por cierto-, es una conducta inid\u00f3nea para crear un riesgo de muerte en el sentido de los tipos de homicidio, no es una conducta\u00a0ex ante<\/em>\u00a0peligrosa para la vida de terceros. En t\u00e9rminos de imputaci\u00f3n objetiva, alguien podr\u00e1 considerar que el resultado queda fuera del \u00e1mbito de protecci\u00f3n de la norma o, como considero m\u00e1s correcto, el control o administraci\u00f3n de los riesgos para la vida generados por la emisi\u00f3n de un programa que alguien podr\u00eda considerar demasiado bochornoso para s\u00ed, no forma parte del \u00e1mbito de dominio o competencia del periodista, la conducta del periodista es neutral desde la perspectiva del delito de homicidio, rige en consecuencia una prohibici\u00f3n de regreso que bloquea la responsabilidad penal. Aunque ello no obsta desde luego para los fines de la responsabilidad civil, tanto del periodista como de los productores, la responsabilidad civil extracontractual est\u00e1 sometida a otros est\u00e1ndares que, como se evidenci\u00f3 en el caso de Jenny Jones, conllev\u00f3 a la responsabilidad patrimonial de los\u00a0creadores del programa y la productora Warner Bros.<\/strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n \u00a0<\/strong>6.<\/strong>\u00a0Por simple casualidad o por c\u00e1lculo pol\u00edtico, el Consejo de Ministros ha aprobado precisamente ayer un cuestionable Proyecto de reforma del ya cuestionable delito de feminicidio. Como se indica en la nota correspondiente de la Presidencia del Consejo de Ministros (http:\/\/www.pcm.gob.pe\/Prensa\/ActividadesPCM\/2012\/Septiembre\/26-09-12-f.html), se pretende ampliar la tipificaci\u00f3n para que no s\u00f3lo se tome en cuenta a las parejas o ex parejas de la v\u00edctima, sino tambi\u00e9n a los pretendientes no aceptados, as\u00ed como al autor de hostigamiento, al cliente sexual y desconocidos que violen o asesinen mujeres, y las penas a aplicarse pueden llegar a la cadena perpetua. Ojala el asesinato de Ruth Thal\u00eda no sirva para justificar estas \u201cmodernas\u201d manifestaciones del Derecho penal simb\u00f3lico.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Autor:\u00a0Prof. Dr. Dino Carlos Caro Coria Fecha de publicaci\u00f3n:\u00a028 de septiembre del 2012 1.\u00a0El asesinato de\u00a0 Ruth Thal\u00eda Sayas S\u00e1nchez, de 19 a\u00f1os, en manos de su ex pareja Bryan Romero Leyva, de 20 a\u00f1os, sigue conmocionando a la sociedad…<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":849,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[9],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1112"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1112"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1112\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1154,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1112\/revisions\/1154"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/849"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1112"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1112"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1112"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}