1. \u00bfC\u00f3mo as\u00ed decidi\u00f3 ser abogado? \u00bfCu\u00e1l es el encanto de estudiar Derecho para convertirse en abogado?<\/strong><\/p>\n Yo no provengo de una larga tradici\u00f3n familiar de abogados, por el contrario, soy el primer abogado de toda la familia, y mi vocaci\u00f3n se defini\u00f3 en 1983 cuando a mi padre le imputaron falsamente el delito de lesiones dolosas usando un carro que acababa de comprar. Su abogado, el Dr. Carlos Alberto Brice\u00f1o Puente, fue entonces un gran ejemplo para m\u00ed, ejerci\u00f3 una defensa efectiva y honesta, logr\u00f3 archivar el caso en poco tiempo. Esta experiencia, sumada a mis propios deseos de progreso y superaci\u00f3n en todos los planos, me llevaron a querer ser abogado.\u00a0 La carrera de Derecho no fue pac\u00edfica, estudi\u00e9 entre 1987 y 1993, en un contexto de profunda crisis econ\u00f3mica nacional, violencia social y no respeto de los derechos civiles m\u00e1s elementales. Soy, por lo tanto, un abogado producido en medio de una crisis, lo cual es malo por lo que perd\u00ed \u2013menos democracia, grandes tiempos de ocio, viajes, intercambios, etc.-, pero positivo por lo que gan\u00e9: capacidad de autoaprendizaje, de adaptaci\u00f3n y de administrar recursos escasos. En ese contexto, la Universidad fue un gran complemento intelectual.<\/p>\n 2. \u00bfQu\u00e9 le anim\u00f3 optar por el \u00e1rea penal?<\/strong><\/p>\n Mi admiraci\u00f3n por la dogm\u00e1tica penal, el deseo de dominar el metalenguaje de los grandes penalistas y profesores no nacionales de Derecho Penal. Ese ha sido, es y ser\u00e1 un constante reto y placer intelectual para m\u00ed. Leo y estudio la dogm\u00e1tica penal con la misma facilidad e inter\u00e9s que despierta en otros las p\u00e1ginas deportivas o las revistas de peluquer\u00eda. Soy conciente que la pr\u00e1ctica penal dista much\u00edsimo de la racionalidad dogm\u00e1tica, pero ello no quita que \u00e9sta sea un constante norte en el Derecho penal aplicado.<\/p>\n 3. \u00bfQu\u00e9 tal su experiencia en Espa\u00f1a?<\/strong><\/p>\n Fue, ante todo, una experiencia de vida. Acad\u00e9micamente fue una oportunidad trascendental, dedicar algunos a\u00f1os de mi vida, entre 1995 y 1998, a estudiar, pensar y crear algo de dogm\u00e1tica, fue un gran proceso de autoaprendizaje que hasta hoy rinde y seguir\u00e1 rindiendo frutos. En lo personal, viviendo solo y a la distancia, logr\u00e9 afianzar muchos de los valores que hoy controlan mi vida. De esos tan buenos a\u00f1os solo tengo recuerdos positivos, grandes amigos, grandes conquistas acad\u00e9micas, grandes momentos.<\/p>\n \u00a0<\/strong><\/p>\n 4. Entre los juristas penalistas nacionales e internacionales \u00bfa qui\u00e9nes admira?<\/strong><\/p>\n A diferencia de otros colegas que han perdido la capacidad de relievar lo que no se tiene, mi temprana admiraci\u00f3n por el Profesor Doctor C\u00e9sar Eugenio San Mart\u00edn Castro no s\u00f3lo se ha mantenido sino que se ha afianzado con el tiempo. Su carrera es un testimonio de vida: Juez probo, cesado del Poder Judicial en tiempos de Montesinos, eficiente abogado en ejercicio, Juez de la Corte Suprema que lidera los lineamientos jurisprudenciales en materia penal de la naci\u00f3n, etc. Su vocaci\u00f3n de servicio y de ense\u00f1anza es inagotable, es ajeno a las mezquindades y a los comunes sesgos de estos tiempos que vive el pa\u00eds. No estamos por lo tanto ante un jurista solamente, sino ante un verdadero maestro del cual tenemos todav\u00eda mucho que aprender.<\/p>\n 5. \u00bfC\u00f3mo se ha ido desarrollando el mercado de los servicios de consultor\u00eda en Derecho penal en el pa\u00eds? \u00bfQu\u00e9 tanta demanda existe?<\/strong><\/p>\n De la pr\u00e1ctica penal no siempre cabe decir cosas buenas. Lamentablemente vivimos en tiempos de gran litigiosidad penal, especialmente en el \u00e1mbito de los negocios, es com\u00fan querer cobrar una deuda denunciando una estafa, o que la Polic\u00eda en una investigaci\u00f3n por lavado de activos cite a todo el directorio y gerentes de una gran corporaci\u00f3n con fines nada plausibles. Asistimos de este modo a una clara instrumentalizaci\u00f3n del sistema penal, y gracias a ello los penalistas tenemos trabajo, no es algo de lo cual puedan sentirse orgullosos los que utilizan el sistema en esa direcci\u00f3n, pero si es un oficio digno para quienes creemos y defendemos que el Estado, y con mayor raz\u00f3n los particulares, no pueden poner en riesgo la reputaci\u00f3n, los bienes y la libertad de personas y corporaciones, cuando no se ha cometido delito y lo que en verdad se persigue, por ejemplo, es el pago de una deuda o \u201cmoralizar\u201d o \u201cpurificar\u201d a una comunidad satanizando o demonizando a un ciudadano o a sus negocios. Comparto en consecuencia el planteamiento del Prof. Dr.\u00a0Alan M. Dershowitz<\/em>, Profesor en la Harvard Law School, el Estado no tiene el derecho ni la potestad de perseguir a sus ciudadanos a cualquier precio, culpables e inocentes tienen el mismo derecho a que se respeten las reglas de juego que imponen la Constituci\u00f3n y las leyes, es preferible un sistema en el que un culpable logre pasar por inocente a un sistema en el que los inocentes puedan ser f\u00e1cilmente declarados culpables (Themis N\u00b0 25\/1993, pp. 63-66), y m\u00e1s a\u00fan en pa\u00edses como el nuestro en el que una buena defensa legal al igual que un excelente m\u00e9dico, por su costo, es un privilegio y los pobres deben conformarse con la defensa de oficio o con abogados no siempre bien formados en el conocimiento legal y la transparencia, formamos parte de un sistema en el que el riesgo de sufrir una condena penal recae principalmente en los pobres.<\/p>\n 6. \u00bfSe puede establecer la siguiente analog\u00eda: a mayor \u00edndice de criminalidad mayor demanda de servicios de consultor\u00eda en Derecho penal?<\/strong><\/p>\n No necesariamente, existe un gran n\u00famero de delitos que nunca son conocidos y\/o perseguidos por el sistema penal. Los niveles de desarrollo alcanzados por las modernas formas de criminalidad, determinan que las posibilidades de descubrimiento y exitoso procesamiento, sean muy limitadas. Podr\u00eda decirse inclusive, que a un mayor desarrollo econ\u00f3mico en una sociedad determinada, las formas de criminalidad y los mecanismos para pasar desapercibida, son cada vez m\u00e1s sofisticadas. La noci\u00f3n del crimen como un negocio o la idea de la empresa criminal, son expresiones de ello, al igual que la empresa capitalista privada est\u00e1 por delante del Estado y las empresas p\u00fablicas, en tecnolog\u00eda, sinergias, expansi\u00f3n, etc., la criminalidad moderna est\u00e1 por delante de la Polic\u00eda, la Fiscal\u00eda y el Poder Judicial. Y este problema no es solo de pa\u00edses, para usar un eufemismo, en v\u00eda de desarrollo como el Per\u00fa, sino incluso de los pa\u00edses econ\u00f3mica y pol\u00edticamente dominantes. En esa perspectiva, el rol del Derecho penal no puede ser otro que perseguir los casos que el sistema modestamente pueda detectar, y perseguirlos con pleno respeto a la Constituci\u00f3n y la Ley. El Estado no puede convertirse en un mat\u00f3n m\u00e1s. Y el rol del abogado penalista no puede ser diferente, es verdad que todos tienen derecho de defensa pero cada quien debe saber con claridad a quien defiende, qu\u00e9 defiende y, sobre todo, como defiende.<\/p>\n 7. Para terminar, \u00bfc\u00f3mo ve hoy en d\u00eda el Derecho Procesal Penal?<\/strong><\/p>\n La reforma procesal penal es por fin, aunque de modo lento y gradual, una realidad en nuestro pa\u00eds. El C\u00f3digo de Procedimientos Penales de 1940 agot\u00f3 sus posibilidades hace varias d\u00e9cadas atr\u00e1s, la instauraci\u00f3n del nuevo proceso con el C\u00f3digo de 2004 de corte adversarial y acusatorio es una gran necesidad social en un proyecto de reforma de la administraci\u00f3n de justicia. El mecanismo, la v\u00eda a trav\u00e9s de la cual se declara a una persona culpable o inocente no s\u00f3lo\u00a0 debe ser r\u00e1pido sino permitir que las decisiones finales sean solventes, minimizando con ello la arbitrariedad, el error judicial, las fuentes de corrupci\u00f3n. El nuevo modelo es un paso en esa direcci\u00f3n, la Polic\u00eda pierde el poder de elaborar conclusiones incriminatorias o absolutorias que luego un Fiscal reproduce como mesa de partes, los Fiscales deber\u00e1n conocer y defender sus casos como un abogado m\u00e1s, los Jueces no podr\u00e1n refugiar sus malas decisiones en un lenguaje oscuro o en base a pruebas desconocidas por las partes, la adversarialidad y contradicci\u00f3n entre el Fiscal y el Abogado en las audiencias p\u00fablicas permiten controlar y fiscalizar mejor las decisiones de los jueces, de modo que la comunicaci\u00f3n social\/judicial se hace m\u00e1s fluida y transparente. La experiencia es a\u00fan liminar, la eficiencia del nuevo sistema est\u00e1 condicionada a la conducta del Estado (presupuesto, mejores recursos humanos) y de los particulares que usan o demandan del sistema.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Autor:\u00a0Prof. Dr. Dino Carlos Caro Coria Fecha de publicaci\u00f3n: 17 de noviembre de 2012 1. \u00bfC\u00f3mo as\u00ed decidi\u00f3 ser abogado? \u00bfCu\u00e1l es el encanto de estudiar Derecho para convertirse en abogado? 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