{"id":1106,"date":"2012-11-26T15:04:01","date_gmt":"2012-11-26T20:04:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cedpe.com\/el-caso-luis-llanos-y-la-legitima-defensa\/"},"modified":"2018-11-06T12:29:42","modified_gmt":"2018-11-06T17:29:42","slug":"el-caso-luis-llanos-y-la-legitima-defensa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/el-caso-luis-llanos-y-la-legitima-defensa\/","title":{"rendered":"EL CASO LUIS LLANOS Y LA LEG\u00cdTIMA DEFENSA"},"content":{"rendered":"
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Autor:<\/strong>\u00a0Gustavo Urquizo<\/span><\/p>\n

Fecha de publicaci\u00f3n:<\/strong>\u00a026 de noviembre del 2012<\/p>\n


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El caso del empresario Luis Llanos ha llamado la atenci\u00f3n sobre la denominada leg\u00edtima defensa. Al igual que en el conocido caso del estudiante Gast\u00f3n Mansilla, se trata de un ciudadano que us\u00f3 un arma de fuego contra sus agresores con consecuencias mortales.<\/p>\n

En el particular caso de Llanos los hechos habr\u00edan ocurrido as\u00ed: Al percatarse de que su novia era v\u00edctima de unos asaltantes Llanos intervino disparando y matando a dos de ellos. Para el Ministerio P\u00fablico este caso no puede ser tratado como un supuesto de leg\u00edtima defensa sino como uno de homicidio, b\u00e1sicamente, porque Llanos habr\u00eda \u201crematado\u201d a los asaltantes que yac\u00edan heridos en el suelo, golpe\u00e1ndolos y atropell\u00e1ndolos con su auto.<\/p>\n

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Como creo que para el ciudadano lego en Derecho la discusi\u00f3n ha dejado de ser intuitivamente asequible, quisiera aclarar brevemente algunas cuestiones.<\/p>\n

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En primer lugar, es cierto que para el C\u00f3digo Penal no es responsable penalmente quien defiende sus bienes jur\u00eddicos de agresiones ileg\u00edtimas que \u00e9l mismo no ha provocado (art\u00edculo 20.3 del C\u00f3digo Penal). Puesto que a estas alturas es evidente que el Derecho Penal ofrece solo una protecci\u00f3n limitada al \u00e1mbito previo a la agresi\u00f3n, declarando que quien delinque debe recibir una pena, carecer\u00eda de sentido sancionar a quien se hace cargo de la defensa de sus bienes jur\u00eddicos en un \u00e1mbito en el que la protecci\u00f3n normativa no es m\u00e1s eficaz, esto es, cuando una agresi\u00f3n ya ha sido emprendida. Luego, como m\u00e1s all\u00e1 de la defensa normativa es posible que los bienes jur\u00eddicos sean defendidos f\u00e1cticamente, la leg\u00edtima defensa, como bien ha se\u00f1alado Roxin, contiene el mensaje de que \u201cno se vulnera sin riesgo el ordenamiento jur\u00eddico\u201d.<\/p>\n

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Pero la leg\u00edtima defensa est\u00e1 obviamente sometida a l\u00edmites. Que esa agresi\u00f3n sea ileg\u00edtima, que no se la haya provocado suficientemente y que los medios empleados para la defensa hayan sido racionales son los requisitos que prev\u00e9 el C\u00f3digo Penal para su invocaci\u00f3n.<\/p>\n

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Por cierto, en el caso de Llanos no es sobre la existencia de una agresi\u00f3n ileg\u00edtima sobre lo que hay que discutir. Pues para ello poco importa si los asaltantes llegaron a disparar sus armas de fuego en la medida que la mera exhibici\u00f3n de \u00e9stas en el marco de un asalto es suficiente para justificar una defensa tambi\u00e9n con armas de fuego. Esto es as\u00ed porque ya\u00a0ex ante<\/em>\u00a0resulta razonable pensar que un asaltante que dispone de un arma de fuego est\u00e1 m\u00e1s que dispuesto a utilizarla en la ejecuci\u00f3n de su delito. Por lo tanto, creo que no es problem\u00e1tico indicar que Llanos actu\u00f3 en principio al amparo del art\u00edculo 20.3 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n

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La cuesti\u00f3n radica m\u00e1s bien en saber si Llanos excedi\u00f3 los m\u00e1rgenes de la leg\u00edtima defensa. Lo esencial para esto es definir si, pese a ser alcanzados por los primeros disparos, los delincuentes que yac\u00edan heridos en el suelo representaban a\u00fan un peligro agresor para Llanos o para su novia. Esto permite definir si a\u00fan exist\u00eda una agresi\u00f3n ileg\u00edtima contra la cual estos deb\u00edan defenderse.<\/p>\n

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Seg\u00fan Llanos, luego de abatir a dos de los asaltantes fue en busca de un tercero, quien, fungiendo de \u201ccampana\u201d, observaba los hechos a bordo de un auto y que opt\u00f3 por retirarse de la escena cuando Llanos abri\u00f3 fuego contra \u00e9l. Luego de esto, tambi\u00e9n en la versi\u00f3n de Llanos, este habr\u00eda advertido que uno de los asaltantes abatidos intent\u00f3 disparar contra \u00e9l, por lo cual procedi\u00f3 a golpearlo para arrebatarle el arma.<\/p>\n

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En l\u00edneas generales puede afirmarse que las lesiones provocadas por Llanos en este momento se encontraban a\u00fan dentro del marco justificante de la leg\u00edtima defensa. Pues a menos que fuera evidente que el agresor no ten\u00eda ya posibilidad de efectuar un ataque, tambi\u00e9n hay que aceptar la inclusi\u00f3n en el \u00e1mbito de la leg\u00edtima defensa de la actuaci\u00f3n que hace el agredido con miras a asegurarse de que el agresor no pueda ya actuar contra \u00e9l.<\/p>\n

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Lo realmente pol\u00e9mico aqu\u00ed es que en la huida Llanos haya arrollado con su auto a los asaltantes que yac\u00edan en la calzada, pues como aqu\u00e9l ha se\u00f1alado, luego de golpear y arrebatarle el arma a uno de los asaltantes, escap\u00f3 con su novia en su auto sin percatarse de haber atropellado a \u00e9stos.<\/p>\n

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En principio, parece claro que en este momento los asaltantes que yac\u00edan en el suelo no pod\u00edan ya ejecutar agresi\u00f3n alguna pues el mismo Llanos ya se hab\u00eda asegurado de eso. De esto, sin embargo, no se sigue autom\u00e1ticamente que la amenaza hubiese desaparecido cesado, pues cuando un hecho delictivo es emprendido colectivamente \u2013con multiplicidad de aportes- la amenaza que \u00e9l representa tambi\u00e9n debe ser valorada globalmente.\u00a0Por eso a quien se defiende de una agresi\u00f3n colectiva de este tipo (por ejm. un asalto en banda) le est\u00e1 permitido actuar valorando el hecho en su totalidad. Esto es decisivo, sobre todo, para aquellos casos en los que la agresi\u00f3n ileg\u00edtima puede significar m\u00e1s de un \u00fanico intento o un intento progresivo.<\/p>\n

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Luego, por la v\u00eda de la aceptaci\u00f3n rec\u00edproca de las consecuencias jur\u00eddicas de los hechos de los cointervinientes, puede concluirse que los asaltantes que yac\u00edan en el suelo tambi\u00e9n deb\u00edan soportar la defensa necesaria que pod\u00eda realizarse contra la amenaza proveniente del hecho global y no s\u00f3lo de sus aportes concretos.\u00a0Fundamental es en el caso de Llanos la presencia de armas y la actuaci\u00f3n en banda de los agresores, pues creo que de ello, y de otras circunstancias (como \u00a0por ejemplo la existencia de otros miembros de la banda o el uso de autom\u00f3viles) no era descabellado deducir una probable reorganizaci\u00f3n inmediata del asalto lo que en relaci\u00f3n con la leg\u00edtima defensa equivale a la probabilidad de que la agresi\u00f3n ileg\u00edtima continuara. Por eso si para la huida eficaz y c\u00e9lere que lo liberara de esa amenaza no quedaba m\u00e1s remedio que arrollar a los asaltantes ya abatidos, no veo por qu\u00e9 tendr\u00eda esto que reprocharse a Llanos como un exceso en la leg\u00edtima defensa. Pues si de acuerdo con las circunstancias del hecho no se puede determinar con certeza que la agresi\u00f3n no ha cesado del todo, tampoco tiene sentido exigir al agredido a exponerse a enfrentar la eventual situaci\u00f3n amenazante contra la cual precisamente el Derecho lo autoriza a defenderse.<\/p>\n

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Por eso, salvo que se demuestre que la amenaza ya estaba superada (por ejm. que el asalto ya no pod\u00eda continuar porque la polic\u00eda ya estaba en camino) creo que el comportamiento de Llanos contin\u00faa a\u00fan dentro del marco de la leg\u00edtima defensa.<\/p>\n

No pretendo con esto hacer un examen acabado del caso, sino solo una breve reflexi\u00f3n sobre los alcances de la leg\u00edtima defensa que podr\u00edan ser \u00fatiles para resolverlo. Por supuesto un examen m\u00e1s detenido, con los imprescindibles datos f\u00e1cticos que podr\u00edan modificar los resultados aqu\u00ed solo esbozados, deber\u00e1 determinar m\u00e1s claramente la posibilidad de seguir apreciando aqu\u00ed un supuesto de leg\u00edtima defensa o alguna alternativa desincriminatoria o, en su caso, a favor de la punibilidad del comportamiento de Llanos.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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