{"id":1100,"date":"2013-06-13T18:48:54","date_gmt":"2013-06-13T23:48:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cedpe.com\/aspectos-juridicos-de-la-negacion-del-indulto-al-ex-presidente-alberto-fujimori-fujimori\/"},"modified":"2018-11-06T12:27:22","modified_gmt":"2018-11-06T17:27:22","slug":"aspectos-juridicos-de-la-negacion-del-indulto-al-ex-presidente-alberto-fujimori-fujimori","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/aspectos-juridicos-de-la-negacion-del-indulto-al-ex-presidente-alberto-fujimori-fujimori\/","title":{"rendered":"ASPECTOS JUR\u00cdDICOS DE LA NEGACI\u00d3N DEL INDULTO AL EX PRESIDENTE ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI"},"content":{"rendered":"
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Autor:<\/strong> Prof. Dr. Dino Carlos Caro Coria<\/span><\/p>\n

Fecha de publicaci\u00f3n:<\/strong>\u00a014 de junio del 2013<\/p>\n


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1.\u00a0<\/strong>EL 7 de abril de 2009 la Sala Penal Especial de la Corte Suprema conden\u00f3 al ex Presidente Fujimori a pena privativa de la libertad de 25 a\u00f1os, por su participaci\u00f3n como autor mediato dentro de un aparato organizado de poder que cometi\u00f3 los delitos de homicidio calificado (asesinato) por alevos\u00eda, lesiones graves y secuestro agravado por crueldad que, en el contexto de los casos Barrios Altos y La Cantuta, fueron calificados por los tribunales peruanos como delitos de lesa humanidad, calificaci\u00f3n que ha ratificado la Resoluci\u00f3n de 7 de septiembre de 2012 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de supervisi\u00f3n de la sentencia del caso Barrios Altos. La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema confirm\u00f3 todos los t\u00e9rminos de la condena el 30 de diciembre de 2009.<\/p>\n

2.\u00a0<\/strong>Tres a\u00f1os despu\u00e9s los familiares m\u00e1s cercanos del Sr. Fujimori solicitaron la aplicaci\u00f3n del Derecho de gracia presidencial, concretamente el indulto por razones humanitarias. Ello despert\u00f3 un amplio debate pol\u00edtico sobre la conveniencia de dicha medida, en el actual contexto de un gobierno que s\u00f3lo logra la mayor\u00eda parlamentaria con el apoyo del grupo pol\u00edtico Per\u00fa Posible, precisamente el m\u00e1s opuesto al grupo fujimorista. El debate jur\u00eddico apenas fue insipiente, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y los deudos se pronunciaron de modo contrario, bajo el entendimiento que el indulto se configurar\u00eda como un instrumento de impunidad no permitido bajo el sistema constitucional y los est\u00e1ndares del Sistema Interamericano y la Corte Penal Internacional.<\/p>\n

3.\u00a0<\/strong>El art. 118 num. 21 de la Constituci\u00f3n peruana reconoce con car\u00e1cter general, y sin aparentes limitaciones, la facultad o potestad del Presidente de la Rep\u00fablica de conceder indultos. El art. 89\u00a0in<\/em>\u00a0fine<\/em>\u00a0del C\u00f3digo Penal tampoco establece restricciones, simplemente se\u00f1ala que el indulto deja sin efecto la ejecuci\u00f3n de la pena, lo que implica que la obligaci\u00f3n de pago de la reparaci\u00f3n civil subsiste, aunque no se indica que la satisfacci\u00f3n de dicha obligaci\u00f3n sea una condici\u00f3n para el indulto. Las limitaciones m\u00e1s importantes son de rango infra legal, la Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00b0 162-2010-JUS de 14 de julio de 2010 establece el procedimiento y condiciones para la concesi\u00f3n del llamado indulto por razones humanitarias, conforme al art. 31 la Comisi\u00f3n de Gracias Presidenciales puede recomendar dicho indulto a favor de:\u00a0a)<\/strong>\u00a0los que padecen enfermedades terminales,\u00a0b)<\/strong>\u00a0los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable, siempre que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; y,\u00a0c)<\/strong>\u00a0los afectados por trastornos mentales cr\u00f3nicos, irreversibles y degenerativos, cuando las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.<\/p>\n

4.\u00a0<\/strong>Aunque en el sistema jur\u00eddico peruano no existe una norma expresa que impida la concesi\u00f3n del indulto en casos de delitos de lesa humanidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el caso Barrios Altos (sentencia de fondo de 14 de marzo de 2001), el Tribunal Constitucional desde el caso Villegas Namuche (STC de 18 de marzo de 2004, expediente N\u00b0 2488-2002-HC\/TC) y la amplia jurisprudencia de la Sala Penal Nacional en particular, han consolidado como tendencia la prohibici\u00f3n general de implementar medidas legales, judiciales o administrativas, que tengan por efecto anular o limitar la eficacia de la pena ante estas formas graves de cr\u00edmenes internacionales. Esta orientaci\u00f3n contraria a la impunidad en casos de cr\u00edmenes internacionales, est\u00e1 expresada en el reciente Proyecto de Ley N\u00b0 1615-2012\/CR de 18 de octubre pasado, denominado \u201cLey contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario\u201d, seg\u00fan el art. 7, \u201cLa amnist\u00eda, el indulto, la prescripci\u00f3n y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, as\u00ed como toda medida que pretenda impedir la investigaci\u00f3n penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria, son inaplicables a los delitos previstos en esta ley<\/em>\u201d. En consecuencia, en el Per\u00fa existe una clara tendencia jurisprudencial, que\u00a0\u00a0de lege ferenda<\/em>\u00a0podr\u00eda consolidarse en una regla de Derecho positivo, contraria al indulto en casos de cr\u00edmenes internacionales.<\/p>\n

5.\u00a0<\/strong>No se ha debatido jur\u00eddicamente en nuestro medio si esta prohibici\u00f3n general de indultos en casos de cr\u00edmenes internacionales, puede ceder de modo absolutamente excepcional ante razones humanitarias. Desde la perspectiva del Derecho positivo no parece existir una clara oposici\u00f3n frente a dicha posibilidad. El art. 25 del Reglamento Interno de la Comisi\u00f3n de Gracias Presidenciales se\u00f1ala que, ante las solicitudes del llamado indulto com\u00fan, es decir aqu\u00e9l que no est\u00e1 motivado en razones humanitarias, la Comisi\u00f3n \u201c(\u2026) podr\u00e1 recomendar el indulto com\u00fan (\u2026) s\u00f3lo en los casos en los que no existiera impedimento legal expreso<\/em>\u201d. El Reglamento no impone de modo expreso este requisito negativo para el indulto por razones humanitarias, aunque el art. 35 se\u00f1ala por un lado que \u201cLa Comisi\u00f3n procede al an\u00e1lisis y calificaci\u00f3n de la solicitud de indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, teniendo los mismos criterios establecidos para el indulto com\u00fan<\/em>\u201d, por otra parte establece que ello debe hacerse \u201cprimando<\/em><\/strong>\u00a0el car\u00e1cter humanitario de la decisi\u00f3n y la opini\u00f3n especializada del profesional m\u00e9dico competente<\/em>\u201d, lo que parece avalar una priorizaci\u00f3n (\u201cprimando<\/em>\u201d) de las razones humanitarias frente a cualquier prohibici\u00f3n general prevista en el sistema legal. Tal interpretaci\u00f3n cobra especial sentido en el caso del Sr. Fujimori, el art. 2 de la Ley N\u00b0 28760, de 14 de junio de 2006, de modo tajante establece que \u201cNo procede el indulto,\u00a0<\/em>(\u2026) a los condenados por los delitos de secuestro (\u2026)<\/em>\u201d. Esta prohibici\u00f3n legal expresa no se incorpor\u00f3 al debate p\u00fablico en el caso del Sr. Fujimori, quiz\u00e1s bajo el entendimiento impl\u00edcito de que en los casos de indulto humanitario deben primar esas \u201crazones humanitarias<\/em>\u201d, a\u00fan por encima de los criterios generales del indulto com\u00fan para el que irremediablemente rige esa prohibici\u00f3n. Tampoco fue objeto de discusi\u00f3n si la Ley N\u00b0 28760 pod\u00eda aplicarse al caso, pese a ser posterior a los hechos por los que se conden\u00f3 a Fujimori. No ha quedado claro si la inaplicaci\u00f3n de esa Ley en el caso concreto fue para evitar una forma de retroactividad perjudicial o porque sus alcances decaen cuando existen razones de humanidad.<\/p>\n

6.\u00a0<\/strong>El 7 de junio de 2013 el Presidente Ollanta Humala, primero a trav\u00e9s del Ministro de Justicia Daniel Figallo, y luego de modo personal en conferencia de prensa, anunci\u00f3 al pa\u00eds su decisi\u00f3n de no acceder al indulto por razones humanitarias solicitado por la familia Fujimori hace 8 meses. En sus propias palabras, el Presidente anunci\u00f3 que se absten\u00eda de ejercer la facultad constitucional de indultar. Con ello el Sr. Humala acept\u00f3 las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de Gracias Presidenciales que durante varios meses evalu\u00f3 el pedido de la familia Fujimori. Aunque el informe de dicha Comisi\u00f3n a\u00fan no es de conocimiento p\u00fablico, sus conclusiones parecen ser definitivas en tres sentidos, seg\u00fan se ha conocido por la prensa y por una entrevista al Presidente de la Comisi\u00f3n:\u00a0a)<\/strong>\u00a0Fujimori, de 75 a\u00f1os, no padece una enfermedad terminal, sino el riesgo de resurgimiento de un c\u00e1ncer a la lengua que lo ha aquejado por varios a\u00f1os, pero que de momento est\u00e1 extirpado (diagn\u00f3stico reservado);\u00a0b)<\/strong>\u00a0Fujimori sufre una depresi\u00f3n que podr\u00eda ser profunda o severa, al parecer propia de la privaci\u00f3n de libertad; y\u00a0c)<\/strong>\u00a0sus condiciones carcelarias est\u00e1n por encima del promedio de las previstas para otros internos a nivel nacional.<\/p>\n

7.\u00a0<\/strong>En su exposici\u00f3n, el Presidente Humala sostuvo que hab\u00eda ponderado, adem\u00e1s, otros dos argumentos:\u00a0a)<\/strong>\u00a0la falta de arrepentimiento y pedido de perd\u00f3n a las v\u00edctimas por parte de Fujimori, quien durante el juicio y tras la condena, se considera inocente; y\u00a0b)<\/strong>\u00a0el car\u00e1cter de lesa humanidad (\u201cDelitos contra los Derechos Humanos\u201d en palabras del Presidente) de los delitos por los que Fujimori ha sido condenado. En adici\u00f3n, Humala ha mencionado que si las condiciones cambiaran a futuro y existiera un nuevo pedido, podr\u00eda presentarse un reexamen de esta decisi\u00f3n.<\/p>\n

8.\u00a0<\/strong>La negaci\u00f3n del indulto ha abierto un debate pol\u00edtico en el Per\u00fa en torno al rol del partido Fujimorista (la segunda fuerza en el Parlamento), en t\u00e9rminos de fiscalizaci\u00f3n y oposici\u00f3n, en un momento en que el gobierno sigue gozando de gran popularidad \u2013m\u00e1s del 50% de aprobaci\u00f3n-, pero a la vez est\u00e1 enfrentado con varias fuerzas de oposici\u00f3n, en particular por el llamado \u201cblindaje<\/em>\u201d al ex Presidente Alejandro Toledo (2001-2006), a quien se ha vinculado con millonarias adquisiciones inmobiliarias opacadas por la intervenci\u00f3n de su suegra, un millonario amigo suyo y empresas de Costa Rica. La familia Fujimori y representantes de su partido, consideran que el Presidente Humala ha perdido la oportunidad de \u201creconciliar<\/em>\u201d al pa\u00eds con el indulto, teniendo en cuenta que en los sondeos de opini\u00f3n m\u00e1s recientes, m\u00e1s de la mitad de los encuestados estaban a favor de dicha medida. Asimismo, se ha abierto el debate jur\u00eddico\/procesal sobre los pr\u00f3ximos pasos de la defensa de Fujimori para enervar la condena, su familia ha anunciado que har\u00e1 uso de nuevos recursos, ello podr\u00eda incluir el inicio de alguna acci\u00f3n ante la justicia supranacional o el impulso de un proyecto de ley para permitir la ejecuci\u00f3n de la pena bajo arresto domiciliario, por ejemplo por motivos de edad avanzada.<\/p>\n

9.\u00a0<\/strong>Si bien para el gobierno el caso del indulto a Fujimori est\u00e1 pol\u00edticamente \u201ccerrado<\/em>\u201d, en el plano dogm\u00e1tico han quedado temas abiertos para ulteriores investigaciones. En particular, y ya al margen del caso Fujimori o de modo abstracto, sobre las posibilidades jur\u00eddicas de que a pesar de la prohibici\u00f3n general de medidas de impunidad frente a delitos de lesa humanidad, es posible o no enervar los efectos de la condena por motivos de humanidad, por ejemplo ante una comprobada enfermedad incurable y terminal, de modo que se apliquen medidas definitivas como el indulto o paliativos como el arresto domiciliario. La trascendencia de esta cuesti\u00f3n se relaciona con el propio anuncio del Presidente Humala de que podr\u00eda haber un reexamen de su negativa, ante un nuevo pedido motivado por nuevas condiciones. Ya en el plano de la teor\u00eda de la pena y sus antinomias, el caso Fujimori actualiza el debate sobre si durante la ejecuci\u00f3n de la pena, es decir un espacio generalmente dominado por las demandas de la prevenci\u00f3n especial, son a\u00fan amparables o permitidas las exigencias de la prevenci\u00f3n general, y m\u00e1s a\u00fan\u00a0 cuando se trata de cr\u00edmenes internacionales.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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