1. El reto<\/p>\n
Es com\u00fan observar la utilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino \u201creforma\u201d en el \u00e1mbito de la justicia penal, sin embargo, el recurso reflejo y poco meditado desconoce el sentido valorativo de dicha expresi\u00f3n, en virtud del cual s\u00f3lo merece el calificativo de reforma aquella variaci\u00f3n positiva del estado de la ley. La reforma implica en materia legislativa la mejor\u00eda del estado de la regulaci\u00f3n legal. De esta forma ser\u00e1 posible distinguir la aut\u00e9ntica reforma del mero activismo legislativo sin consecuencias, tan habitual en nuestros d\u00edas.<\/p>\n
La introducci\u00f3n de un nuevo Estatuto procesal penal y la calificaci\u00f3n del mismo como una aut\u00e9ntica \u201creforma\u201d en el sentido antes aludido exigen examinar su idoneidad como instrumento pol\u00edtico criminal. En ese contexto, deber\u00e1 analizarse si el C\u00f3digo procesal penal (en adelante CPP) cumple con eficacia la funci\u00f3n de realizar los derechos fundamentales del imputado y la v\u00edctima del delito.<\/p>\n
La abundante doctrina procesal penal desarrollada a partir de los contenidos del CPP parece destacar ciertos rasgos que, al menos inicialmente, parecen augurar \u00e9xito al modelo procesal penal postulado por el CPP. En efecto, el reconocimiento de un n\u00facleo duro de derechos y garant\u00edas procesales a favor del victimario y la v\u00edctima, la separaci\u00f3n de las funciones persecutorias y de juzgamiento y la implementaci\u00f3n de una diversidad de mecanismos de aceleraci\u00f3n del proceso penal (la terminaci\u00f3n anticipada, la conclusi\u00f3n anticipada, la conformidad), parecen permitir una valoraci\u00f3n positiva del CPP en relaci\u00f3n al buen y viejo C\u00f3digo de procedimientos penales (en adelante CdPP). Ser\u00eda, sin embargo, bastante ingenuo pretender que el suceso del nuevo modelo procesal penal dependa exclusivamente de la eventual riqueza t\u00e9cnica de la nueva ley procesal penal, desconociendo la trascendencia que tienen los recursos humanos y, ulteriormente, la Universidad como centro de formaci\u00f3n de aquellos.<\/p>\n
Dado que el modelo procesal asumido por el CPP se sustenta en la separaci\u00f3n de las funciones de investigaci\u00f3n del delito, a cargo del Ministerio P\u00fablico, y de juzgamiento, a cargo del Juez, se han producidos dos efectos de evidente significaci\u00f3n desde la perspectiva propuesta. En primer lugar, dado que el CPP reconoce al Fiscal una posici\u00f3n m\u00e1s trascendente que en el CdPP, se viene produciendo una constante demanda de profesionales del derecho que, sin ser excluyente, se origina fundamentalmente en el Ministerio P\u00fablico (m\u00e1s abogados); en segundo lugar, teniendo en consideraci\u00f3n que el nuevo modelo procesal exige un cambio de mentalidad en los operadores de la justicia penal, es evidente que el proceso de formaci\u00f3n de los futuros profesionales del derecho debe responde al mencionado cambio de paradigmas (mejores abogados).<\/p>\n
La Universidad se enfrenta as\u00ed al reto de crear m\u00e1s y mejores abogados. Para enfrentar este reto es fundamental reconocer la necesidad de generar en el estudiante universitario nuevas competencias que determinen un perfil profesional asociado al litigio en materia penal.<\/p>\n
2. (pero no solo) La oralidad<\/p>\n
Desde esa perspectiva, urge que las Facultades de Derecho reformulen sus planes curriculares a fin de incorporar cursos que permitan el desarrollo de tales competencias y, a su vez, dar mayor peso a los cursos que resulten funcionales a dicho prop\u00f3sito. La incorporaci\u00f3n de cursos de litigaci\u00f3n oral resulta pr\u00e1cticamente una condici\u00f3n para ese resultado. Sin embargo, resultar\u00eda ilusorio creer que una transformaci\u00f3n como la requerida se agote con la incorporaci\u00f3n de cursos de litigaci\u00f3n oral en el plan curricular de la carrera.<\/p>\n
Las t\u00e9cnicas de litigaci\u00f3n oral, puede decirse, tienen un objetivo instrumental: Potenciar las habilidades y conocimientos del abogado, de cara a mejorar los efectos persuasivos del caso propuesto. Las t\u00e9cnicas de litigaci\u00f3n tienen por prop\u00f3sito que el abogado sea capaz de vender al Juez un producto: Su versi\u00f3n de los hechos (su teor\u00eda del caso). Sin embargo, la venta ser\u00e1 siempre m\u00e1s sencilla si el producto ofertado es de calidad.<\/p>\n
Es por eso err\u00f3neo el sobredimensionamiento que viene evidenci\u00e1ndose de los aspectos asociados a la oralidad en el proceso penal: Las habilidades para comunicar y persuadir en un proceso judicial tendr\u00e1n significaci\u00f3n en tanto exista un mensaje que transmitir y aqu\u00e9l resulte cre\u00edble para el Juzgador. S\u00f3lo mediante un conocimiento s\u00f3lido de las instituciones jur\u00eddico penales y procesales ser\u00e1 posible que el abogado puede articular una defensa penal capaz de persuadir al Juez. Desde esa perspectiva, el \u00e9xito formativo por parte de las Universidades s\u00f3lo ser\u00e1 alcanzado si los cursos de litigaci\u00f3n oral tienen como antecedente los cursos de Derecho penal material y Derecho procesal penal.<\/p>\n
Desde la perspectiva del Derecho penal material, la carga acad\u00e9mica \u2013en mi modesta opini\u00f3n- debe encontrarse enfocada en los cursos que tengan por prop\u00f3sito el desarrollo de las teor\u00edas del delito y de las consecuencias jur\u00eddicas, huelgan mayores referencia a la utilidad pr\u00e1ctica del conocimiento de dichos aspectos. Podr\u00edan, en contra de lo aqu\u00ed planteado, formularse observaciones en el sentido de que los cursos de Parte Especial del Derecho penal permitir\u00edan mayores aplicaciones pr\u00e1cticas, sin embargo, quienes tenemos experiencia docente sabemos que los problemas de los delitos en espec\u00edfico se solucionan, generalmente, a trav\u00e9s de los planteos de la Parte General, por otra parte, la docencia de la Parte Especial se facilita ostensiblemente cuando el estudiantado domina la Parte General del Derecho penal. En relaci\u00f3n al Derecho Procesal Penal, ciertos aspectos, como los principios generales, el derecho probatorio, las medidas cautelares o la teor\u00eda de los medios impugnatorios resultan ser cuestiones que requieren un desarrollo independiente al de las t\u00e9cnicas de litigaci\u00f3n penal.<\/p>\n
3. El recurso humano: Los seudo expertos, los expertos indiferentes y el c\u00edrculo vicioso de mediocridad<\/p>\n
Es evidente que la sola existencia de los cursos en la malla curricular no garantiza absolutamente nada, si las autoridades universitarias no seleccionan adecuadamente a los docentes a cargo del dictado de los cursos. Desde esa perspectiva, el proceso de admisi\u00f3n de docentes cumple una funci\u00f3n esencial en la intenci\u00f3n de prestar un servicio de calidad.<\/p>\n
Sobre este punto, tenemos que la abundante oferta acad\u00e9mica, propia de un contexto en que viene increment\u00e1ndose el n\u00famero de universidades y en el que se habilita la creaci\u00f3n de filiales de las mismas sin mayores controles en torno a la calidad del servicio o la idoneidad de su infraestructura, unida a la existencia de un n\u00famero limitado de aut\u00e9nticos especialistas en la materia, llevan a que las universidades recurran consciente o inconscientemente a seudo expertos que adquieren dicho t\u00edtulo sin mayor acreditaci\u00f3n y sin mayor experiencia .<\/p>\n
La falta de una oferta acad\u00e9mica universitaria de cierta calidad ha llevado al surgimiento de institutos que con mucha voluntad pero escasa calidad e infraestructura vienen desarrollando cursos de litigaci\u00f3n en los que la reducci\u00f3n de costos, objetivo esencial por ellos perseguido, se logra a trav\u00e9s de la reducci\u00f3n de la calidad de la ense\u00f1anza. Por eso no ser\u00e1 extra\u00f1o que algunos de estos institutos (e incluso universidades) permitan que reci\u00e9n egresados sin mayor experiencia en el ejercicio profesional se hagan cargo del dictado de cursos o conferencias en la materia. La poca remuneraci\u00f3n es compensada por estos \u201cexpertos\u201d con las ventajas curriculares derivadas de una nueva e inmerecida condici\u00f3n docente.<\/p>\n
Esta circunstancia, sumada al escaso inter\u00e9s mostrado por los aut\u00e9nticos expertos hace que se haya ca\u00eddo en una especie de c\u00edrculo vicioso de mediocridad. A este c\u00edrculo vicioso se incorporan ciertas instituciones p\u00fablicas (Cortes Superiores de Justicia, Ministerio P\u00fablico, etc.) que adoptan sus decisiones en materia de formaci\u00f3n acad\u00e9mica en funci\u00f3n a criterios estrictamente presupuestales en desmedro de los aspectos de calidad cient\u00edfica. Ese desinter\u00e9s por parte de los expertos est\u00e1 vinculado al hecho que su giro profesional est\u00e1 principalmente orientado al ejercicio libre de la profesi\u00f3n y por ello no resulta ni acad\u00e9mica ni econ\u00f3micamente atractivo ejercer la docencia.<\/p>\n
Es necesario advertir que el expertise al que hago referencia supone la conjugaci\u00f3n de criterios profesional y acad\u00e9micos. Con esto quiero resaltar que no todo abogado litigante es un experto en litigaci\u00f3n penal. Dejando de lado a los abogados consultores y los abogados que litigan en pluralidad de \u00e1reas del Derecho, que como es obvio carecen de experiencia focalizada en el litigio penal, es claro que dicha condici\u00f3n \u2013experiencia focalizada en el litigio penal- no resulta suficiente. Dicha experiencia es insuficiente si no va acompa\u00f1ada de formaci\u00f3n pedag\u00f3gica.<\/p>\n
Pero estos Institutos \u2013sin \u00e1nimo de generalizar pues existen algunos pocos que desarrollan muy seriamente sus actividades- no s\u00f3lo recurren a seudos expertos en su oferta acad\u00e9mica sino que los crean a trav\u00e9s de pasant\u00edas al extranjero (especialmente Chile y Colombia) en las que la acreditaci\u00f3n experta se logra con visitas a los Tribunales y alguna clase aislada sin car\u00e1cter integral.<\/p>\n
4. La infraestructura<\/p>\n
No debe soslayarse, en este punto, la importancia que tiene para el proceso formativo la implementaci\u00f3n de elementos log\u00edsticos y de infraestructura que hagan mucho m\u00e1s sencillo el input de conocimientos al alumnado; en ese sentido, la implementaci\u00f3n de aulas destinadas a la simulaci\u00f3n de juicio, de videotecas con filmes relevantes en lo concerniente a litigaci\u00f3n y con filmaciones de audiencias orales, mejoramiento de las bibliotecas con material bibliogr\u00e1fico actualizado, mejoramiento del banco de expedientes judiciales, de plataformas virtuales, por citar algunos ejemplos, son herramientas indispensable para el suceso del proceso formativo.<\/p>\n
Desafortunadamente s\u00f3lo unas pocas universidades en Lima y en Provincias que han mostrado inter\u00e9s en contar con la infraestructura y log\u00edstica necesaria para una ense\u00f1anza de calidad. Es cierto que, sobre todo en Provincias, existen limitaciones econ\u00f3micas que afectan las posibilidades de inversi\u00f3n con fines educacionales; sin embargo, esas limitaciones pueden superarse a trav\u00e9s del ingenio. Pi\u00e9nsese, por ejemplo, en la potencialidad pedag\u00f3gica del uso de las redes sociales y el internet.<\/p>\n
5. Conclusi\u00f3n<\/p>\n
El \u00e9xito de la Universidad o de cualquier otro centro formativo, en relaci\u00f3n al nuevo C\u00f3digo Procesal Penal, depender\u00e1 de la posibilidad de conjugar adecuadamente estos diversos elementos, acad\u00e9micos y materiales, y de su capacidad para introducir el cambio de paradigmas requerido por el nuevo proceso penal en quienes litiguen.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n
Autor: Luis Miguel Reyna Alfaro Fecha de publicaci\u00f3n:\u00a019 de junio del 2014 1. El reto Es com\u00fan observar la utilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino \u201creforma\u201d en el \u00e1mbito de la justicia penal, sin embargo, el recurso reflejo y poco meditado desconoce el…<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":848,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[9],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1093"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1093"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1093\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1132,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1093\/revisions\/1132"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/848"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1093"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1093"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1093"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}