El principio y garant\u00eda de la presunci\u00f3n de inocencia, de rango constitucional innegable, supone no s\u00f3lo el reconocimiento de un estado de inocencia a favor de toda persona, sino que establece cierto est\u00e1ndar probatorio que debe ser satisfecho para destruir el mencionado estado de inocencia.
\nEste est\u00e1ndar es el de una m\u00ednima actividad probatoria de cargo que, adem\u00e1s, debe ser capaz de acreditar los hechos imputados, de necesaria trascendencia penal, m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable.
\nConforme ha establecido el Acuerdo Plenario N\u00b0 02-2005-CJ\/ 116: \u201cEl canon de la suficiencia de la prueba \u2013de la idoneidad de la prueba de cargo para fundamentar la incriminaci\u00f3n del imputado-, sobre la base de la apreciaci\u00f3n l\u00f3gica, en casos particularmente sensibles referidos a las declaraciones de los coimputados y de los agraviados \u2013en los que la posici\u00f3n especial de dichos sujetos en el proceso, por su relaci\u00f3n con el objeto del proceso: el hecho punible-, debe cumplirse a partir de la configuraci\u00f3n razonable de determinadas reglas o criterios de valoraci\u00f3n\u201d. La Corte Suprema de Justicia de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s del mencionado Acuerdo Plenario, ha reconocido que las declaraciones de los agraviados del delito deben ser sometidas a ciertas reglas de valoraci\u00f3n.
\nDentro de las reglas de valoraci\u00f3n de la prueba testimonial, la Corte Suprema de Justicia de la Rep\u00fablica ha se\u00f1alado que \u201cla virtualidad procesal para enervar la presunci\u00f3n de inocencia del imputado\u201d depender\u00e1 de que no concurran las siguientes razones objetivas de invalidez:<\/p>\n
a. Ausencia de incredibilidad subjetiva: es decir, la ausencia de circunstancias subjetivas que afecten la imparcialidad del testigo, como el odio, resentimientos, enemistad u otras similares;
\nb. Verosimilitud de la declaraci\u00f3n del agraviado, que depende adem\u00e1s de las corroboraciones perif\u00e9ricas que puedan realizarse; y,
\nc. Persistencia de la declaraci\u00f3n del agraviado.<\/p>\n
Estas pautas de valoraci\u00f3n forense de la prueba han sido reiteradas en el Acuerdo Plenario N\u00b0 1-2011-CJ\/116 en el que la Corte Suprema de Justicia de la Rep\u00fablica ha tenido oportunidad para referirse a la valoraci\u00f3n de la prueba en los delitos sexuales y ha persistido en la necesidad de tomar en consideraci\u00f3n la ausencia de incredibilidad subjetiva insistiendo en la necesidad de que \u201cque no existan razones de peso para pensar que \u2013el testigo- prest\u00f3 su declaraci\u00f3n inculpatoria movidos por razones tales como la exculpaci\u00f3n de terceros, la venganza, la obediencia, lo que obliga a atender a las caracter\u00edsticas propias de la personalidad del declarante, fundamentalmente a su desarrollo y madurez mental\u201d.
\nEs importante notar la trascendencia de estos elementos que sugieren un especial cuidado en el Juez al momento de valorar el testimonio del agraviado, sobre todo en aquellos casos en donde el testigo tiene un escaso grado de desarrollo y madurez mental.<\/p>\n
El mencionado Acuerdo Plenario N\u00b0 1-2011-CJ\/116 establece la necesidad de que existan datos objetivos que \u201cpermitan una m\u00ednima corroboraci\u00f3n perif\u00e9rica con datos de otra procedencia \u2013la pluralidad de datos probatorios es una exigencia de una correcta y segura valoraci\u00f3n probatoria\u201d.
\nC\u00f3mo postula la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Rep\u00fablica, el s\u00f3lo dicho de la v\u00edctima no constituye elemento de prueba suficiente para desbaratar el estatus de inocencia si no se encuentra, al menos m\u00ednimamente, corroborada a trav\u00e9s de elementos de juicio perif\u00e9ricos que deben tener necesariamente un origen distinto al del propio agraviado.
\nLa declaraci\u00f3n del testigo-agraviado \u2013se\u00f1ala el Acuerdo Plenario antes indicado- adem\u00e1s debe cumplir dos condiciones trascendentes adicionales: (i) Que la versi\u00f3n de la v\u00edctima del delito no debe ser fantasiosa o incre\u00edble; y, (ii) que la versi\u00f3n de la v\u00edctima sea coherente.
\nAhora, el \u00fanico requisito que seg\u00fan el Acuerdo Plenario N\u00b0 1-2011-CJ\/116 debe ser interpretado de modo menos restrictivo es el de uniformidad y firmeza del testimonio inculpatorio. Esta exigencia debe tomar como factores complementarios los sentimientos ambivalentes (rabia, desprecio, culpa, remordimiento, etc.) generados en el transcurso del tiempo y que pueden afectar la uniformidad del dicho.<\/p>\n
Ahora, como es f\u00e1cil de reconocer, este \u00faltimo razonamiento tiene aplicaci\u00f3n esencialmente en aquellos casos en los que el testigo\/ v\u00edctima se ha retractado o ha formulado una versi\u00f3n ambivalente (imputaci\u00f3n, retractaci\u00f3n, imputaci\u00f3n). Esta idea se constata a partir del desarrollo explicativo posterior que propone el Acuerdo Plenario N\u00b0 1-2011-CJ\/116 y en el que se hace referencia, precisamente, a los supuestos de retractaci\u00f3n de la v\u00edctima del delito.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
Autor: Luis Miguel Reyna Alfaro Fecha de publicaci\u00f3n:\u00a011 de agosto del 2014 El principio y garant\u00eda de la presunci\u00f3n de inocencia, de rango constitucional innegable, supone no s\u00f3lo el reconocimiento de un estado de inocencia a favor de toda persona,…<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":848,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[9],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1092"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1092"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1092\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1131,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1092\/revisions\/1131"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/848"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1092"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1092"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1092"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}