{"id":1091,"date":"2014-12-14T17:38:53","date_gmt":"2014-12-14T22:38:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cedpe.com\/analisis-jurisprudencial-del-derecho-a-la-libertad-religiosa-2\/"},"modified":"2018-11-06T12:17:05","modified_gmt":"2018-11-06T17:17:05","slug":"analisis-jurisprudencial-del-derecho-a-la-libertad-religiosa-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/analisis-jurisprudencial-del-derecho-a-la-libertad-religiosa-2\/","title":{"rendered":"POL\u00cdTICA CRIMINAL DEL ESTADO EN LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS"},"content":{"rendered":"
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Autor:<\/strong> Andr\u00e9 Sota<\/p>\n

Fecha de publicaci\u00f3n:<\/strong>\u00a014 de diciembre del 2014<\/p>\n


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Notas period\u00edsticas como las siguientes: \u201cLavado de activos mueve 10 mil millones de d\u00f3lares al a\u00f1o en Per\u00fa\u201d (http:\/\/www.larepublica.pe\/30-10-2013\/lavado-de-activos-mueve-10-mil-millones-de-dolares-al-ano-en-peru), \u201cInvestigar\u00e1n a empleados bancarios que no alertaron sobre millonarias transferencias de Montesinos\u201d (http:\/\/diario16.pe\/noticia\/49341-investigaran-empleados-bancarios-que-no-alertaron-sobre-millonarias-transferencias-montesinos), \u201cEl 60% de casos de lavado de activos se origina en Lima\u201d (http:\/\/elcomercio.pe\/politica\/justicia\/60-casos-lavado-activos-se-origina-lima-noticia-1734658), \u201cGobierno destina S\/.2 millones para crear fiscal\u00edas contra lavado de activos\u201d (http:\/\/elcomercio.pe\/politica\/gobierno\/gobierno-destina2-millones-crear-fiscalias-contra-lavado-activos-noticia-1638527), ponen de manifiesto que el delito de Lavado de Activos se ha convertido en una de las principales preocupaciones del Estado peruano, sumado a que en la actualidad es un delito cuya comisi\u00f3n suele asociarse a organizaciones criminales.<\/p>\n

As\u00ed mismo, la Comunidad Internacional, consciente de esta problem\u00e1tica social globalizada, decidi\u00f3 adoptar medidas de lucha contra el crimen organizado y el blanqueo de capitales.<\/p>\n

Fue as\u00ed que mediante Resoluci\u00f3n 55\/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de fecha 15 de noviembre de 2000, se decidi\u00f3 adoptar la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. En dicha Convenci\u00f3n se estableci\u00f3, entre otros, la obligaci\u00f3n internacional de cada Estado parte de adoptar medidas penales y de otra \u00edndole que resulten necesarias para tipificar como delito al Lavado de Activos en sus diversas modalidades .<\/p>\n

Tradicionalmente el Estado peruano busca combatir el blanqueo de capitales acudiendo a la t\u00e9cnica de la tipificaci\u00f3n penal de este fen\u00f3meno social, orientada hacia la protecci\u00f3n de nuevos intereses. En concreto, tenemos que en los \u00faltimos a\u00f1os la respuesta del Estado peruano en la lucha contra el Lavado de Activos ha sido la expedici\u00f3n de las siguientes normas: i) Decreto Legislativo N\u00b0 1106 \u201cDecreto Legislativo de lucha eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la Miner\u00eda Ilegal y el Crimen Organizado\u201d y ii) Ley N\u00b0 30077 \u201cLey contra el Crimen Organizado\u201d.<\/p>\n

Sin embargo, la sola tipificaci\u00f3n penal de las conductas constitutivas de Lavado de Activos es insuficiente, toda vez que un enfoque estrat\u00e9gico para combatir el Lavado de Activos debe realizarse desde la Pol\u00edtica Criminal, atendiendo a que los defectos en la prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de \u00e9ste delito, constituyen un \u201cplus\u201d a favor de la profesionalizaci\u00f3n o tecnificaci\u00f3n de las organizaciones criminales que se valen del sistema financiero para dar apariencia de legalidad a sus activos il\u00edcitamente obtenidos.<\/p>\n

En este sentido, resulta trascendente que el combate contra el Lavado de Activos en el Per\u00fa se lleve a cabo siguiendo los lineamientos generales del Plan Nacional de lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Plan LA\/FT) , aprobado mediante Decreto Supremo N\u00b0 057-2011-PCM, y que constituye el desarrollo t\u00e9cnico de la Pol\u00edtica de Estado 26\u00b0 y 30\u00b0 del Acuerdo Nacional.<\/p>\n

La trascendencia del Plan LA\/FT se deriva de sus propias caracter\u00edsticas, las cuales son las siguientes. Primera, que cont\u00f3 con un respaldo pol\u00edtico de Alto Nivel. Segunda, que para su elaboraci\u00f3n participaron un amplio n\u00famero de instituciones p\u00fablicas y privadas vinculadas a la lucha contra el Lavado de Activos, coordinadas bajo la supervisi\u00f3n de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Tercera, que resulta ser un Plan Nacional complementario a otros esfuerzos pol\u00edticos estrat\u00e9gicos. Cuarto, que contiene un plan de acci\u00f3n que coadyuva a alcanzar cada uno de los objetivos estrat\u00e9gicos del Plan LA\/FT. Quinto, que constituye un Plan Nacional destinado a convertirse en una Pol\u00edtica de Estado, en el marco del Acuerdo Nacional. Sexto, que permitido la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Ejecutiva contra el LA\/FT, que supervisar\u00e1 el desarrollo del Plan LA\/FT.<\/p>\n

Sin perjuicio de lo se\u00f1alado, consideramos que el principal aporte del Plan LA\/FT es que permite la realizaci\u00f3n de una estrategia de Pol\u00edtica Criminal basada en el an\u00e1lisis de los riesgos y vulnerabilidades estructurales y funcionales del Sistema, en concreto, en los \u00e1mbitos de prevenci\u00f3n, de detecci\u00f3n y de represi\u00f3n penal de las conductas constitutivas de Lavado de Activos.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n

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