{"id":1088,"date":"2015-04-20T16:43:12","date_gmt":"2015-04-20T21:43:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cedpe.com\/comentarios-a-la-sentencia-de-casacion-n-144-2012-ancash-a-proposito-del-plazo-maximo-de-duracion-de-las-diligencias-preliminares-en-investigaciones-complejas\/"},"modified":"2018-11-06T12:16:06","modified_gmt":"2018-11-06T17:16:06","slug":"comentarios-a-la-sentencia-de-casacion-n-144-2012-ancash-a-proposito-del-plazo-maximo-de-duracion-de-las-diligencias-preliminares-en-investigaciones-complejas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/comentarios-a-la-sentencia-de-casacion-n-144-2012-ancash-a-proposito-del-plazo-maximo-de-duracion-de-las-diligencias-preliminares-en-investigaciones-complejas\/","title":{"rendered":"COMENTARIOS A LA SENTENCIA DE CASACI\u00d3N N\u00b0 144\u20132012\u2013\u00c1NCASH. A PROP\u00d3SITO DEL PLAZO M\u00c1XIMO DE DURACI\u00d3N DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES EN INVESTIGACIONES COMPLEJAS."},"content":{"rendered":"
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Autor:<\/strong> Andr\u00e9 Sota<\/p>\n

Fecha de publicaci\u00f3n:<\/strong>\u00a020 de Abril\u00a0 del 2015<\/p>\n


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Con fecha 11 de julio de 2013 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema emiti\u00f3 la Sentencia de Casaci\u00f3n N\u00b0 144\u20132012\u2013\u00c1NCASH. Esta sentencia casatoria tuvo como origen el recurso de Casaci\u00f3n interpuesto por la Primera Fiscal\u00eda Superior Especializada en delitos de Corrupci\u00f3n de Funcionarios de \u00c1ncash, el cual se bas\u00f3 en la causal de excepcionalidad del desarrollo de la doctrina jurisprudencial, pues tuvo como fundamento\u201cdeterminar la caducidad sobre el control del plazo (art\u00edculo ciento cuarenta y cuatro del C\u00f3digo Procesal Penal) y disponer como doctrina jurisprudencial que el plazo de la investigaci\u00f3n preliminar es de ocho meses, cuando revista car\u00e1cter complejo y que su pr\u00f3rroga puede efectuarse incluso vencido el plazo inicial\u201d<\/em>.<\/p>\n

Posteriormente, en el tr\u00e1mite de la Casaci\u00f3n N\u00b0 144\u20132012\u2013\u00c1NCASH, el Ministerio P\u00fablico se desiste parcialmente de su recurso de Casaci\u00f3n, en lo referido a dos puntos. El primer punto consist\u00eda en determinar si la instituci\u00f3n de la caducidad opera sobre el control de plazo en una investigaci\u00f3n preliminar; el segundo, en determinar si la pr\u00f3rroga del plazo de la investigaci\u00f3n preliminar puede efectuarse incluso con posterioridad al vencimiento del plazo inicial. En este sentido, tan solo subsisti\u00f3 el siguiente t\u00f3pico:\u00a0\u201cLa determinaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo para llevar a cabo las Diligencias Preliminares cuando se est\u00e1 frente a investigaciones complejas\u201d<\/em>. Es precisamente sobre \u00e9ste \u00faltimo t\u00f3pico que centraremos el presente an\u00e1lisis.<\/p>\n

Las Diligencias Preliminares se encuentran reguladas por el art\u00edculo 334\u00b0 del C\u00f3digo Procesal Penal, modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley N\u00b0 30076, estableci\u00e9ndose un plazo de duraci\u00f3n de 60 d\u00edas\u00a0(1)<\/strong>, dej\u00e1ndose abierta la posibilidad de fijarse un plazo mayor seg\u00fan las caracter\u00edsticas, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigaci\u00f3n.<\/p>\n

En este sentido, a efectos que el Fiscal pueda fijar un plazo de duraci\u00f3n de las Diligencias Preliminares que exceda el l\u00edmite temporal de los 60 d\u00edas, debe encontrarse frente a un caso que revista Complejidad (caso Complejo), lo cual impedir\u00e1 que en el plazo de 60 d\u00edas pueda cumplirse con el objeto de las Diligencias Preliminares, el cual es, conforme con el numeral 2) del art\u00edculo 330\u00b0 del C\u00f3digo Procesal Penal, llevar a cabo aquellos actos de investigaci\u00f3n urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de investigaci\u00f3n y su delictuosidad, as\u00ed como asegurar los elementos materiales de su comisi\u00f3n e individualizar a las personas involucradas en la comisi\u00f3n del hecho investigado.<\/p>\n

Ahora bien, frente a este escenario, es menester que el Fiscal emita una Disposici\u00f3n que declare Compleja la Investigaci\u00f3n, de manera previa a emitir la correspondiente Disposici\u00f3n de Ampliaci\u00f3n del Plazo de las Diligencias Preliminares. En este sentido, el Fiscal deber\u00e1 tomar en cuenta que conforme al numeral 3) del art\u00edculo 342\u00b0 del C\u00f3digo Procesal Penal, se podr\u00e1 declarar Compleja la investigaci\u00f3n en los siguientes supuestos: i) Cuando requiera de la actuaci\u00f3n de una cantidad significativa de actos de investigaci\u00f3n; ii) Cuando comprenda la investigaci\u00f3n de numerosos delitos; iii) Cuando involucra una cantidad importante de imputados o agraviados; iv) Cuando demanda la realizaci\u00f3n de pericias que comportan la revisi\u00f3n de una nutrida documentaci\u00f3n o de complicados an\u00e1lisis t\u00e9cnicos; v) Cuando necesita realizar gestiones de car\u00e1cter procesal fuera del pa\u00eds; vi) Cuando involucra llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales; vii) Cuando revisa la gesti\u00f3n de personas jur\u00eddicas o entidades del Estado; o, viii) Cuando comprenda la investigaci\u00f3n de delitos perpetrados por integrantes de una organizaci\u00f3n criminal, personas vinculadas a ella o que act\u00faan por encargo de la misma.<\/p>\n

Sin embargo, lo expuesto a\u00fan no resuelve el problema del plazo de duraci\u00f3n de las Diligencias Preliminares cuando estamos frente a un caso Complejo. Si nos remitimos a la normativa legal del C\u00f3digo Procesal Penal, vamos a observar una ausencia de regulaci\u00f3n espec\u00edfica en este extremo\u00a0(2)<\/strong>. Por su parte, en la doctrina nacional vamos a ver que algunos autores\u00a0(3)<\/strong>\u00a0no han emitido pronunciamiento alguno respecto a este extremo a pesar de tratar el tema del plazo de las diligencias preliminares, otro autor, S\u00e1nchez Velarde\u00a0(4)<\/strong>, ha esbozado un criterio muy abierto al se\u00f1alar que \u201cel Fiscal deber\u00e1 determinar un plazo razonable de duraci\u00f3n de la investigaci\u00f3n preliminar (art. 334.2). Tal decisi\u00f3n requerir\u00e1 de la motivaci\u00f3n necesaria expuesta en la disposici\u00f3n que dicte\u201d; mientras que, otro autor, Arbul\u00fa Mart\u00ednez\u00a0(5)<\/strong>, s\u00ed ha formulado una opini\u00f3n al respecto, en cuanto se\u00f1ala que \u201cel plazo de las diligencias preliminares por ley es de 60 d\u00edas y el plazo m\u00e1ximo se mantiene en 120 d\u00edas como se fij\u00f3 en la ejecutoria Casaci\u00f3n N\u00b0 02-2008, pero ahora en los casos complejos las diligencias preliminares pueden durar hasta 8 meses o 240 d\u00edas\u201d.<\/p>\n

Es precisamente este \u00faltimo criterio el sostenido por nuestra Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Sentencia de Casaci\u00f3n N\u00b0 144\u20132012\u2013\u00c1NCASH, en la cual ha tomado determinados argumentos jurisprudenciales vinculantes de la Casaci\u00f3n N\u00b0 2\u20132008\u2013LA LIBERTAD, espec\u00edficamente en cuanto se\u00f1ala que la fase de las Diligencias Preliminares no puede ser mayor al plazo m\u00e1ximo de la Investigaci\u00f3n Preparatoria.<\/p>\n

En este sentido, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha establecido en la Sentencia de Casaci\u00f3n N\u00b0 144\u20132012\u2013\u00c1NCASH lo siguiente:\u00a0\u201cQue, as\u00ed las cosas, y teniendo en cuenta las pautas instauradas en la jurisprudencia nacional, especialmente a trav\u00e9s de la Casaci\u00f3n n\u00famero dos \u2013 dos mil ocho, que prescribe, que la fase de diligencias preliminares no puede ser mayor que el plazo m\u00e1ximo de la investigaci\u00f3n preparatoria regulada en el art\u00edculo trescientos cuarenta y dos del C\u00f3digo Procesal Penal, esto es, de ocho meses; y en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo trescientos treinta y cuatro inciso dos, en concordancia con el art\u00edculo ciento cuarenta y seis del citado C\u00f3digo,\u00a0debe entenderse que este es el mismo plazo razonable para que la Fiscal\u00eda disponga la ejecuci\u00f3n de diligencias a nivel preliminar, por lo que se debe establecer como doctrina jurisprudencial que trat\u00e1ndose de investigaciones complejas, el plazo m\u00e1ximo para llevar a cabo las diligencias preliminares es de ocho meses<\/strong>\u201d<\/em>.<\/p>\n

El presente criterio sostenido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha sido objeto de diversos comentarios por autores nacionales. As\u00ed tenemos que para Burgos Mari\u00f1oz\u00a0(6)<\/strong>\u00a0\u201clo valioso de la Casaci\u00f3n, ante el vac\u00edo de la norma procesal, es haber establecido un plazo m\u00e1ximo de la investigaci\u00f3n preliminar en procesos complejos de ocho meses, siguiendo la regla de la Casaci\u00f3n N\u00b0 02-2008-La Libertad. Si bien incorpora como fundamentos los elementos complejidad del caso y conducta del imputado, sigue estando ausente el elemento del desempe\u00f1o de los funcionarios estatales\u201d<\/em>. Por su parte, para C\u00e1ceres Julca\u00a0(7)<\/strong>\u00a0\u201cse aprecia que la Casaci\u00f3n N.\u00b0 144-2012-\u00c1ncash llena un vac\u00edo normativo al establecer que las diligencias preliminares complejas tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de ocho meses. Esta precisi\u00f3n tiene por finalidad el evitar la arbitrariedad que supondr\u00eda llevar una investigaci\u00f3n a plazos mayores a lo establecido para la investigaci\u00f3n preparatoria compleja\u201d<\/em>.<\/p>\n

Ahora bien, es necesario enfatizar que la Sentencia de Casaci\u00f3n N\u00b0 144\u20132012\u2013\u00c1NCASH hace alusi\u00f3n a un plazo m\u00e1ximo de las Diligencias Preliminares en investigaciones complejas, es decir, no necesariamente las Diligencias Preliminares en investigaciones declaradas complejas van a durar ocho meses (plazo necesario de duraci\u00f3n de las Diligencias Preliminares en investigaciones complejas), sino que dicho plazo constituye el tope temporal de duraci\u00f3n de las Diligencias Preliminares.<\/p>\n

En este sentido, el Ministerio P\u00fablico debe tener presente que la razonabilidad y proporcionalidad del plazo de las Diligencias Preliminares en investigaciones declaradas complejas va a depender de cada caso en concreto, en los cuales se debe atender a los criterios objetivos y subjetivos de duraci\u00f3n de la investigaci\u00f3n preliminar\u00a0(plazo estrictamente necesario de duraci\u00f3n de las Diligencias Preliminares en investigaciones complejas)<\/strong><\/em>, tambi\u00e9n conocidos como criterios de determinaci\u00f3n del Plazo Razonable de la investigaci\u00f3n, establecidos por el Tribunal Constitucional en la STC N\u00b0 05228-2006-PHC\/TC.<\/p>\n

As\u00ed tenemos que de la Sentencia de Casaci\u00f3n N\u00b0 144\u20132012\u2013\u00c1NCASH se desprenden dos reglas jur\u00eddicas, uno expl\u00edcita y otra impl\u00edcita. La primera, es la regla general que establece que el plazo m\u00e1ximo \u2013y, por ende, necesario\u2013 de las Diligencias Preliminares en investigaciones declaradas complejas es de ocho meses; la segunda, es la regla general e impl\u00edcita que establece que el plazo de duraci\u00f3n de las Diligencias Preliminares en investigaciones declaradas complejas va a depender de cada caso en concreto, atendiendo a los criterios de Razonabilidad del Plazo de la investigaci\u00f3n\u00a0\u2013Test del Plazo Razonable\u2013<\/em>, frente a lo cual estar\u00edamos ante un nuevo plazo de duraci\u00f3n de las Diligencias Preliminares en investigaciones declaradas complejas, un plazo estrictamente necesario y determinado en atenci\u00f3n a las circunstancias del caso en concreto, cuyo tope m\u00e1ximo temporal ser\u00eda ocho meses.<\/p>\n

(1)\u00a0<\/strong>Debe tenerse presente que a la fecha de expedici\u00f3n de la Casaci\u00f3n N\u00b0 144-2012-\u00c1NCASH, estaba vigente la antigua regulaci\u00f3n del art\u00edculo 334\u00b0 del C\u00f3digo Procesal Penal, en el cual se establec\u00eda que el plazo de duraci\u00f3n de las Diligencias Preliminares era de 20 d\u00edas.<\/p>\n

(2)<\/strong>\u00a0En efecto, conforme hemos se\u00f1alado infra, el plazo de las Diligencias Preliminares es de 60 d\u00edas. En este sentido, el propio numeral 2) del art\u00edculo 334\u00b0 del C\u00f3digo Procesal Penal se\u00f1ala expresamente:\u00a0\u201cEl plazo de las diligencias preliminares, conforme al art\u00edculo 3, es de sesenta d\u00edas<\/strong>, salvo que se produzca la detenci\u00f3n de una persona. No obstante ello, el fiscal podr\u00e1 fijar un plazo distinto seg\u00fan las caracter\u00edsticas, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigaci\u00f3n. Quien se considere afectado por una excesiva duraci\u00f3n de las diligencias preliminares, solicitar\u00e1 al fiscal le d\u00e9 t\u00e9rmino y dicte la disposici\u00f3n que corresponda. Si el fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable, este \u00faltimo podr\u00e1 acudir al juez de la investigaci\u00f3n preparatoria en el plazo de cinco d\u00edas instando su pronunciamiento. El juez resolver\u00e1 previa audiencia, con la participaci\u00f3n del fiscal y del solicitante\u201d.<\/em><\/p>\n

(3)\u00a0<\/strong>En este sentido,\u00a0CUBAS VILLANUEVA, V\u00edctor.\u00a0El nuevo proceso penal. Teor\u00eda y pr\u00e1ctica de su implementaci\u00f3n<\/em>. Palestra Editores, Lima 2009, p\u00e1gina 426.\u00a0<<Dada la finalidad espec\u00edfica de las diligencias preliminares, el plazo para su realizaci\u00f3n es de veinte d\u00edas (art\u00edculo 334 inciso 2), salvo que se produzca la detenci\u00f3n del imputado, eventualidad en la cual no podr\u00e1 estar detenido m\u00e1s de 24 horas, salvo los casos de delitos exceptuados>><\/em>; tambi\u00e9n, REYNA ALFARO, Luis Miguel.\u00a0Manual de Derecho Procesal Penal.<\/em>\u00a0Instituto Pac\u00edfico \/ Actualidad Penal, Lima 2015, p\u00e1gina 69.\u00a0<<Las diligencias preliminares tienen una duraci\u00f3n ordinaria de 20 d\u00edas, con excepci\u00f3n de los supuestos en los que exista alguna persona detenida. Este plazo puede ser \u2013no obstante\u2013 modificado por el conforme a las \u201ccaracter\u00edsticas, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigaci\u00f3n\u201d (art\u00edculo 334\u00b0 del CPP). El fiscal tiene un plazo \u201cabierto\u201d para realizar las diligencias preliminares que se puede ver limitado cuando alguna persona se considere afectada por la excesiva duraci\u00f3n de las mismas. Si la petici\u00f3n de conclusi\u00f3n de las investigaciones preliminares no es aceptada o el plazo fijado no es considerado razonable por el afectado, este podr\u00e1 acudir al Juez de la Investigaci\u00f3n Preparatoria quien resolver\u00e1 previa audiencia>>.<\/em><\/p>\n

(4)\u00a0<\/strong>S\u00c1NCHEZ VELARDE, Pablo.\u00a0El nuevo Proceso Penal.\u00a0<\/em>Idemsa, Lima 2009, p\u00e1gina 108.<\/p>\n

(5)<\/strong>\u00a0ARBUL\u00da MART\u00cdNEZ, V\u00edctor Jimmy.\u00a0La Investigaci\u00f3n Preparatoria en el Nuevo Proceso Penal.\u00a0<\/em>Instituto Pac\u00edfico \/ Actualidad Penal, Lima 2014, p\u00e1gina 105.<\/p>\n

(6)\u00a0<\/strong>BURGOS MARI\u00d1OZ, V\u00edctor. \u201cEl plazo razonable y su valoraci\u00f3n en el C\u00f3digo Procesal Penal\u201d.\u00a0Actualidad Penal.\u00a0<\/em>Instituto Pac\u00edfico, Setiembre, N\u00b0 3, Lima 2014, p\u00e1gina 34.<\/p>\n

(7)\u00a0<\/strong>C\u00c1CERES JULCA, Robero. \u201cEl plazo m\u00e1ximo de las diligencias preliminares. Comentarios a la Casaci\u00f3n N.\u00b0 144-2012-\u00c1ncash\u201d.\u00a0Actualidad Penal.\u00a0<\/em>Instituto Pac\u00edfico, Setiembre, N\u00b0 3, Lima 2014, p\u00e1ginas 68\u201369.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

Autor: Andr\u00e9 Sota Fecha de publicaci\u00f3n:\u00a020 de Abril\u00a0 del 2015 Con fecha 11 de julio de 2013 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema emiti\u00f3 la Sentencia de Casaci\u00f3n N\u00b0 144\u20132012\u2013\u00c1NCASH. Esta sentencia casatoria tuvo como origen el recurso…<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":847,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[9],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1088"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1088"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1088\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1127,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1088\/revisions\/1127"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/847"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1088"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1088"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cedpe.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1088"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}